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DECRETO SUPREMO N° 08217

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

a. i.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Art. 38 del Decreto Supremo N° 4538 de 15 de diciembre de 1956 de Estabilización Monetaria, se dispuso que todas las cuentas del Estado, sus entidades y dependencias, así como los de fondos de contrapartida del programa de ayuda americana se transfieran del Departamento Bancario al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia;

 

Que con la anterior medida se ha dado al Departamento Monetario la función de banquero del Gobierno y depositario de los fondos del Estado, sus entidades y dependencias, dejando que el departamento Bancario cumpla las funciones de banco comercial y de fomento;

 

Que en consecuencia ya no se justifica que el Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia siga contribuyendo a la formación de la Reserva Legal del Departamento Monetario con el 20% del beneficio obtenido en sus operaciones de cambio, según lo disponen los arts. 51° y 96° de la Ley de Reorganización del Banco Central de Bolivia de 20 de diciembre de 1945.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO UNICO.- Suspéndese a partir del segundo semestre de 1967, el traspaso del 20% del Beneficio obtenido por el Departamento Bancario en sus operaciones de cambio, a la Reserva Legal del Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Antonio Arguedas M., Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Luis Zurita, José Romero L., Rolando Pardo R., Lucio Paz R., Bruno Boehme, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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