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DECRETO SUPREMO N° 08212

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

a. i.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Minera de Bolivia, explota grandes volúmenes de minerales, para cuya comercialización utiliza servicios de organizaciones extranjeras especializadas, que actúan como intermediarios aumentando los costos de realización;

 

Que al presente, se justifica la necesidad de crear agencias en el exterior con personal propio, que se ocupe de comercializar en forma oportuna y directa la producción de los minerales que explota y beneficia; máxime si los principales centros compradores y el movimiento de bolsas de metales se halla en el exterior, contando a tal fin la Corporación Minera de Bolivia con personal especializado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia establecer en el exterior agencias de comercialización para las operaciones de compra - venta de sus metales y minerales previa la Resolución Suprema para cada caso concreto.

 

ARTÍCULO 2.- El funcionamiento de las mencionadas agencias se sujetará a reglamento especial, aprobado por el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia.

 

Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro-Presidente de la Corporación Minera de Bolivia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Wálter Guevara A., Antonio Arguedas, José Romero L., Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Rolando Pardo R., Hugo Zárate B., Lucio Paz Rivero, Bruno Boheme, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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