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DECRETO SUPREMO N° 08202

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el mensaje que dirigió al mundo Su Santidad Pablo XI, en fecha 15 del presente mes, pidió que se instituya como “DIA DE LA PAZ”, el 1° de enero de cada año, a partir de 1968;

 

Que los propósitos altamente generosos del Sumo Pontífice para que “se respeten los sólidos fundamentos de la Paz”, son ampliamente compartidos por el pueblo y el Gobierno de Bolivia;

 

Que como expresa Su Santidad, “La moderna versión de la Paz es el desarrollo” que es el único medio para segurar el bienestar de los pueblos;

 

Que el Estado profesa oficialmente la religión Ctólica, Apostólica y Romana, como expresión de la voluntad mayoritaria de los bolivianos, por lo que corresponde atender la sugerencia del Santo Padre, contribuyendo a crear el espíritu de fraternidad que debe reinar entre Pueblos y Naciones del Mundo;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Institúyese el día 1° de enero de todos los años como “LA JORNADA DE LA PAZ”, en homenaje a la fraternidad de las Naciones y Pueblos del Mundo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara Arce, Antonio Arguedas M., Alberto Crespo G., Daniel Halamanca, Hugo Zárate Barrau, Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Bruno Boehme, Luis Zurita, Miguel Bonifaz, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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