TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 08199

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dentro de la política económica adoptado por el Supremo Gobierno, fomentar la exportación de productos no tradicionales;

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha dictado su Resolución No. DE/59/63 de 30 de septiembre de 1963, aprobando el Reglamento para financiar exportaciones de bienes de capital, requiriendo, para el efecto, de un organismo que canalice el financiamiento de los créditos respectivos;

 

Que el Departamento Bancario del Banco Central tiene organizada una Sección especializada en la canalización de créditos hacia el sector de exportaciones;

 

Que el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en Resolución de 9.11.67 ha dado su aprobación para que el Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia, canalice el financiamiento de exportación de bienes de capital dentro del citado programa del Banco Interamericano de Desarrollo.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase al Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia como organismo nacional para que canalice los créditos que conceda el Banco Interamericano de Desarrollo dentro del programa inter-regional que tiene ese organismo para el financiamiento de exportaciones de bienes de capital.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Alberto Crespo G., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Luis Zurita, Bruno Boehme, Ricardo Anaya A., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|