TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 08175

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el objeto de estimular la mejor preparación profesional del magisterio, el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, aprobado por Decreto Supremo No. 04688 de 18 de julio de 1957, en su art. 40, ”establece la opción a examen voluntario como medio de abreviar el proceso de promociones de categoría”;

 

Que los postulantes para la promoción de categorías, de acuerdo con la disposición anterior, en la práctica -a falta de un calendario fijo- son atendidos y calificados sin solución de continuidad en el tiempo, creando obligaciones no previstas para el Tesoro Nacional;

 

Que en tanto se produzcan el reajuste administrativo, dispuesto por Decreto Supremo No. 08117 de 18 de octubre de 1957, y evitar los sobregiros permanentes, es necesario regularizar la recepción de las citadas pruebas, señalando fecha determinada;

 

POR TANTO,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los exámenes voluntarios para el ascenso de categorías en el Servicio de Educación, en conformidad con el art. 40 del Decreto Supremo No. 04688 de 18 de julio de 1957, serán atendidos por la Dirección General de Planeamiento y Desarrollo Educativo, durante el mes de diciembre de cada año; y calificados por el Departamento Personal del Ministerio de Educación, en los meses de enero y febrero.

ARTÍCULO 2.- El término para la promoción de categorías, por el cómputo de antigüedad en el servicio, fenecerá igualmente e1 28 de febrero de cada gestión, con la presentación y trámite concluidos de los respectivos expedientes.

 

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, es imprescindible que al iniciarse el período escolar en todo el país las listas del magisterio, estén debidamente elaboradas y aprobadas por el Ministerio de Educación.

 

El señor Ministro de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A., Antonio Arguedas M., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Rolando Pardo R., Lucio Paz R., Bruno Boehme, Luis Zurita, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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