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DECRETO SUPREMO N° 08170

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el art. 2° del Código del Petróleo y 4° de su Decreto Reglamentario, todos los trabajos referentes a la exploración, explotación, refinación y transformación de hidrocarburos, así como su almacenaje y transporte, tienen el carácter de necesidad y utilidad p5blicas, imponiéndose para esos fines el derecho preferente de ocupación, expropiación o servidumbre sobre terrenos de dominio privado y en las extensiones necesarias;

 

Que, el derecho a los mencionados trabajos, corresponde directamente al Estado según el Art. 3° de l Código del Petróleo, quien puede ejercerlo por medio de entidades autárquicas de carácter nacional, como en el presente caso Y.P.F.B. Que, consecuentemente, le asiste el derecho señalado por el art. 143, inc. c) para expropiar terrenos de particulares que fueran necesarios para su industria, pagando las indemnizaciones correspondientes;

Que, Y.P.F.B. ha determinado la ampliación de la Planta de Lubricantes de la Refinería “Gualberto Villarroel” en Valle Hermoso, de la ciudad de Cochabamba, y tiene programadas otras obras de desarrollo de la industria petrolera, para lo cual requiere, imprescindiblemente, de mayores superficies de terrenos adyacentes, cuyos propietarios son Rufino Rodríguez, Cornelio Vargas, herederos de José de Mesa y Cooperativa de Campesinos, con una superficie de 59.500 m²;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública los lotes de terrenos ubicados en la zona Noreste de la Refinería “Gualberto Villarroel”, de Y.P.F.B. en Valle Hermoso, de la ciudad de Cochabamba, con una superficie total de 59.500 m², y construcciones o mejoras que pudieran tener, y se dispone su expropiación con destino a la ampliación de la planta de la citada Refinería. El importe de esta expropiación será pagado con fondos propios de Y.P.F.B.

 

ARTÍCULO 2.- En conformidad con el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884, la Prefectura del Departamento de Cochabamba se encargará de los trámites pertinentes a la expropiación para las respectivas indemnizaciones a los propietarios de los terrenos afectados.

 

E1 señor Ministro de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Ricardo Anaya A., Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Mario Rolón Anaya, Bruno Boehme, Luis Zurita, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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