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Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2026
La Paz, 28 AGO 2026
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.
Que los incisos d), f), g) y h) del Artículo 11 de la Ley N° 3058, disponen como objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos, garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos; garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país; garantizar y fomentar la industrialización, comercialización y exportación de los hidrocarburos con valor agregado; y establecer políticas competitivas de exportación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados, en beneficio de los objetivos estratégicos del país.
Que el inciso b) del Artículo 6 de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en el ámbito técnico, económico y regulatorio, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos, actual Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, será responsable de controlar la proporción de Aditivos de Origen Vegetal que se mezclará con las Gasolinas o Diésel Oíl en un porcentaje de hasta veinticinco por ciento (25%).
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1098, establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará, los aspectos técnicos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento, comercialización y distribución de los Aditivos de Origen Vegetal y el combustible final resultante de la mezcla, según corresponda. En tanto se aprueben los referidos reglamentos, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías podrá reglamentar dichas actividades mediante Resolución Ministerial.
Que el inciso a) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5135, de 13 de marzo de 2024, dispone que en el marco de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 1098, se determina que los combustibles a ser comercializados resultantes de la mezcla de Biodiésel o Etanol Anhidro con combustibles fósiles base, tendrán una proporción volumétrica de hasta un veinticinco por ciento (25%) como Aditivos de Origen Vegetal.
Que los incisos b), d) y u) del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, de Organización del Órgano Ejecutivo, dispone como atribución común de los Ministros de Estado, proponer, dirigir y evaluar las políticas públicas del sector; dictar normas administrativas en el ámbito de sus competencias; y emitir Resoluciones Ministeriales, en el marco de sus competencias.
Que los incisos a) y b) del Artículo 70 del Decreto Supremo N° 5675, establecen como atribuciones del Ministro de Hidrocarburos y Energías; formular, conducir, coordinar, normar, supervisar y evaluar la política nacional de hidrocarburos y energía y la planificación integral del sector, promoviendo su desarrollo sostenible y equitativo, y resguardando la soberanía, independencia y seguridad energética del país; y formular estrategias, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, electricidad y demás recursos energéticos, garantizando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la expansión de la infraestructura y los servicios energéticos.
Que a través del Informe Técnico MHE-VMICTAH-DGIR-INF/2026-0012 de 11 de agosto de 2026, la Dirección General de Industrialización y Refinación dependiente del Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, actual Viceministerio de Hidrocarburos, concluye que el proyecto de Resolución Ministerial que tiene por objeto aprobar el Reglamento que establece las especificaciones técnicas de calidad de la gasolina base y los lineamientos para la determinación, control y fiscalización de las especificaciones técnicas de calidad del combustible resultante de la mezcla de gasolina base con Etanol Anhidro en una proporción volumétrica de hasta doce por ciento (12%), es viable técnicamente al contar con las justificaciones y respaldos técnicos de las diferentes instancias que intervinieron en el análisis.
Que el Informe Jurídico MHE-DGAJ-UAJ-INF/2026-0111, de 21 de agosto de 2026, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, concluye que, en mérito a las previsiones establecidas en la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, el Decreto Supremo N° 5135, de 13 de marzo de 2024, así como la justificación técnica señalada en el Informe Técnico MHE-VMICTAH-DGIR-INF/2026-0012, emitido por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, es pertinente y viable emitir la Resolución Ministerial respectiva.
POR TANTO,
El señor Ministro de Hidrocarburos y Energías, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018 y la normativa jurídica vigente.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). En el marco de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, y el Decreto Supremo N° 5135, de 13 marzo de 2024, la presente Resolución Ministerial tiene por objeto aprobar el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CALIDAD DE LA GASOLINA BASE Y LOS LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CALIDAD DEL COMBUSTIBLE RESULTANTE DE LA MEZCLA DE GASOLINA BASE CON ETANOL ANHIDRO EN UNA PROPORCIÓN VOLUMÉTRICA DE HASTA DOCE POR CIENTO (12%)”, que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente disposición normativa.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por el Ente Regulador, YPFB, las Refinerías nacionales y las personas naturales o jurídicas privadas, que se encuentren autorizadas y que intervengan en la producción, transporte, almacenamiento, mezcla y/o comercialización de Gasolina Base, conforme normativa vigente.
ARTÍCULO 3.- (NOTIFICACIÓN).
I. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, a través de la Unidad de Gestión Jurídica, queda encargada de la notificación de la presente Resolución Ministerial al Ente Regulador, así como gestionar su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Administrativos, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la página web oficial de esta Cartera de Estado.
DIPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. - El Ente Regulador, en el ámbito de sus competencias, podrá reglamentar aquellos aspectos que no se encuentren previstos en la presente Resolución Ministerial y que estén directamente relacionados al objeto de la misma, para el cumplimiento de la presente Resolución
Ministerial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. – El Ente Regulador, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en normativa vigente, en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, emitirá la normativa reglamentaria complementaria necesaria para su aplicación; estableciendo además los procedimientos técnicos operativos aplicables a la mezcla, en Plantas de Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos o en otras instalaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. –
I. Los volúmenes de Insumos y Aditivos que se encuentran actualmente nominados o en tránsito marítimo, fluvial y terrestre, con anterioridad a la publicación de la presente Resolución Ministerial, podrán acogerse a un periodo de hasta tres (3) meses improrrogables, computables a partir de su publicación, para su internación, recepción, almacenamiento y disposición conforme a la normativa que fue iniciada.
II. El Ente Regulador establecerá los mecanismos de identificación, registro y seguimiento de los volúmenes comprendidos en la presente Disposición Transitoria, verificando que correspondan a volúmenes nominados o en tránsito a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.
III. Los combustibles finales resultantes de la mezcla con los Insumos y Aditivos establecidos en la presente Disposición Transitoria, deberán cumplir con las especificaciones técnicas de calidad establecidas en la normativa aprobada previa a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, debiendo el Ente Regulador realizar todos los controles y verificaciones necesarios, en el marco de sus atribuciones, previa la comercialización y distribución del combustible final al consumidor.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA. – Se dejan sin efecto las siguientes disposiciones normativas:
- Resolución Ministerial N° 121-2018, de 3 de octubre de 2018;
- Resolución Ministerial N° 60-2020, de 18 de agosto de 2020;
- Resolución Ministerial N° 074/2022, de 4 de agosto de 2022;
- Resolución Ministerial N° 008/2023, de 19 de enero de 2023;
- Resolución Ministerial N° 191/2023, de 29 de diciembre de 2023;
- Resolución Ministerial N° 001/2024, de 26 de enero de 2024.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Fdo. Marcelo Blanco Quintanilla
MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TEXTO DE CONSULTA
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