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TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5684
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 5654, de 13 de julio de 2026, tiene por objeto normar la aplicación de descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos, salarios o rentas por parte de las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado.

Que la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo Nº 5654 establece que los servidores públicos o jubilados del Sistema de Reparto, que deseen efectuar aportes voluntarios podrán autorizar, de manera individual, expresa, revocable y verificable, el débito de su cuenta en la Entidad de Intermediación Financiera correspondiente.

Que los descuentos por concepto de cobro de acreencias para pulperías, así como los aportes y contribuciones destinados a mutualidades y otros destinatarios, fueron realizadas con base en relaciones jurídicas preexistentes, cuya recaudación se encontraba autorizada mediante descuentos por planilla; por lo que, con la finalidad de evitar afectaciones derivadas de la interrupción inmediata de dichos descuentos y permitir que los destinatarios adecúen sus sistemas de recaudación a las disposiciones vigentes, resulta necesario autorizar excepcional y temporalmente la aplicación de descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos, salarios o rentas por parte de las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, de manera excepcional, temporal e improrrogable, determinados descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos, salarios o rentas por parte de las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado, con la finalidad de facilitar la transición hacia mecanismos propios de recaudación de los respectivos destinatarios.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I.            Se autoriza, de manera excepcional, temporal e improrrogable, a las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado a aplicar descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos, salarios o rentas del personal bajo su administración, correspondientes a las planillas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, exclusivamente por los siguientes conceptos:

  1. Mutualidades;
  2. Ayuda Social con Retorno;
  3. Bono de Cesantía;
  4. Cuota Mortuoria;
  5. Cobro de acreencias para pulperías.

II.          Se autoriza, de manera excepcional, temporal e improrrogable, al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR a aplicar descuentos en las rentas de los jubilados del Sistema de Reparto, correspondientes a las planillas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, exclusivamente con destino a ayuda social.

ARTÍCULO 3.- (CONDICIONES).

I.            Para la aplicación de las autorizaciones previstas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deben mantenerse los mismos términos, condiciones, porcentajes, montos, beneficiarios y demás características de los descuentos, contribuciones y/o retenciones que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 5654, de 13 de julio de 2026.

II.          En ningún caso deben incorporarse nuevos beneficiarios, otorgarse nuevas autorizaciones de descuento ni modificarse, incrementarse o ampliarse los descuentos, contribuciones y/o retenciones preexistentes.

ARTÍCULO 4.- (MECANISMOS PROPIOS DE RECAUDACIÓN). Durante la vigencia de la autorización excepcional y temporal establecida en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, los destinatarios de los descuentos, contribuciones y/o retenciones, comprendidos en la presente norma, deben implementar mecanismos propios de recaudación directa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Las Universidades del Sistema de la Universidad Pública Boliviana y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB no se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 5654.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta - MINISTRO PROYECTISTA, Oscar Mario Justiniano Pinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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