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Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5683
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el inciso b) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece como objetivo general de la Política Nacional de Hidrocarburos, ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en resguardo de su soberanía política y económica.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 5516, de 13 de enero de 2026, aprueba la metodología de ajuste de precios incluido en el Anexo 1 "Reglamento de Precios de los Productos Derivados de Petróleo" que forma parte del citado Decreto Supremo.
Que el inciso a) de la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo N° 5652, de 9 de julio del 2026, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN de acuerdo a disponibilidad financiera a realizar la asignación de recursos a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB para cubrir el diferencial de los costos que correspondan a la importación y el precio pre-terminal o precio de paridad de importación del petróleo crudo establecido en el Decreto Supremo N° 5516 por un monto de hasta Bs1.000.000.000.- (MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
Que en la coyuntura económica actual que atraviesa el Estado Plurinacional de Bolivia es necesario mantener las medidas de estabilización de los precios de los productos derivados del petróleo, por lo que corresponde ampliar el monto asignado a YPFB mediante Decreto Supremo N° 5652, con el fin de contar con los fondos suficientes y necesarios para garantizar el abastecimiento de los combustibles en todo el territorio nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- En el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos y la ampliación del periodo transitorio para los precios de los productos derivados del petróleo y Petróleo Crudo, se modifica el inciso a) de la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo N° 5652, de 9 de julio del 2026, con el siguiente texto:
"a) De hasta Bs2.000.000.000.- (DOS MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)."
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario Justiniano Pinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla - MINISTRO PROYECTISTA, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.
TEXTO DE CONSULTA
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