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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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Documento sin título

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5677
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

 Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado disponen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 27 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Decreto Supremo N° 5675 establece una nueva organización del Órgano Ejecutivo, suprimiendo, fusionando o cambiando la denominación de algunos Ministerios, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Presidencial.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se designa como Ministros de Estado a los siguientes ciudadanos:

  • Williams Jose Bascope Laruta

         MINISTRO DE TRABAJO

  • Oscar Mario Justiniano Pinto

         MINISTRO DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE, MEDIO AMBIENTE Y AGUA

II.          Se abrogan:

  1. El Decreto Presidencial N° 5492, de 20 de noviembre de 2025;
  2. El Decreto Presidencial N° 5623, de 21 de mayo de 2026;
  3. El Decreto Presidencial N° 5659, de 21 de julio de 2026 y su modificación por Decreto Presidencial N° 5669, de 3 de agosto de 2026.

 III.         Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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