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DECRETO SUPREMO N° 5658
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia privativa del nivel central del Estado los censos oficiales.
Que el Artículo 42 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que el Instituto Nacional de Estadística – INE, implementará una unidad especializada para la generación de información agropecuaria, la cual deberá diseñar e implementar mecanismos de información estadística primaria del sector agropecuario y una herramienta de información integral que deberá implementarse al menos cada tres (3) años, complementando los instrumentos en funcionamiento.
Que los incisos b) y c) del Artículo 7 de la Ley Nº 1405, de 1 de noviembre de 2021, de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, disponen que el INE tiene entre sus atribuciones realizar los censos oficiales, en el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado; y el de ejercer la calidad de autoridad rectora de la producción de estadísticas oficiales en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 1447, de 25 de julio de 2022, señala que, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 5514/OC-BO para el financiamiento del “Programa de Fortalecimiento del Sistema Estadístico del Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en fecha 3 de mayo de 2022, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, por un monto de hasta USD100.000.000,00 (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que es necesario declarar de prioridad nacional la ejecución del Censo Agropecuario a fin de actualizar la información estadística agropecuaria de manera confiable y oportuna como instrumento estratégico para la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas orientadas al desarrollo productivo agropecuario, la seguridad alimentaria, el fortalecimiento de la economía rural y la planificación territorial del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de prioridad nacional la realización del Censo Agropecuario y establecer las disposiciones necesarias para su planificación, organización, ejecución y coordinación interinstitucional.
ARTÍCULO 2.- (PRIORIDAD NACIONAL). Se declara de prioridad nacional la realización del Censo Agropecuario en todas sus fases preparatorias, operativas y de difusión de resultados. Las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones sociales y productivas, así como la población en general, coadyuvarán en su realización conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 3.- (ENTIDAD RESPONSABLE). El Instituto Nacional de Estadística – INE es la entidad responsable de la planificación, organización, ejecución, procesamiento, sistematización, análisis y difusión de resultados del Censo Agropecuario.
ARTÍCULO 4.- (FUENTE DE FINANCIAMIENTO). Las actividades del Censo Agropecuario serán financiadas con recursos previstos en el Contrato de Préstamo N° 5514/OC-BO “Programa de Fortalecimiento del Sistema Estadístico del Estado Plurinacional de Bolivia”, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID y aprobado mediante Ley N° 1447, de 25 de julio de 2022.
ARTÍCULO 5.- (REALIZACIÓN DEL CENSO AGROPECUARIO). El empadronamiento del Censo Agropecuario será ejecutado por el INE durante el período comprendido entre los meses de septiembre a diciembre de la gestión 2026.
ARTÍCULO 6.- (RESPALDO INSTITUCIONAL).
I. Se instruye a las entidades del nivel central del Estado, a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana prestar al INE el apoyo necesario para las actividades de planificación, organización, ejecución y difusión del Censo Agropecuario, proporcionando información, ambientes físicos para oficinas censales, infraestructura, equipamiento, medios de transporte y personal de apoyo, conforme a normativa vigente.
El apoyo de las Fuerzas Armadas será canalizado a través del Ministerio de Defensa y el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, conforme a un plan interinstitucional previamente aprobado, sujeto a disponibilidad operativa y presupuestaria y sin afectar el cumplimiento de sus misiones constitucionales.
II. En el marco de los principios de solidaridad, bien común, reciprocidad y coordinación, establecidos en el Artículo 5 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, el INE, cuando así lo requiera, podrá solicitar a las Entidades Territoriales Autónomas: información, asignación de espacios físicos y recursos logísticos, transporte y apoyo operativo, especialmente en las etapas de reclutamiento, capacitación y empadronamiento de las unidades productivas agropecuarias del Censo Agropecuario.
III. El INE en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, conformarán comités impulsores con la participación de la sociedad civil organizada, con la finalidad de coadyuvar en aspectos logísticos y de promover la efectiva participación de todos los productores agropecuarios y sus organizaciones.
IV. Las universidades públicas y privadas, institutos técnicos y demás entidades de formación vinculadas al ámbito agropecuario podrán promover la participación de estudiantes, docentes, profesionales y técnicos en las actividades del Censo Agropecuario, bajo coordinación del INE.
ARTÍCULO 7.- (PARTICIPACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD).
I. La participación en el Censo Agropecuario es obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades agropecuarias en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. La información recolectada en el Censo Agropecuario tiene carácter confidencial siendo utilizada exclusivamente con fines estadísticos. En ningún caso podrá ser utilizada con fines tributarios, fiscales, administrativos, judiciales, de fiscalización, de control, ni para la acreditación, modificación o definición de derechos de propiedad o titularidad agraria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. En el marco de la declaratoria de prioridad nacional del Censo Agropecuario, se autoriza, con carácter excepcional a los vehículos habilitados por el INE, adquirir y transportar gasolinas en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos, en volúmenes de hasta doscientos cincuenta (250) litros en el territorio nacional o en zonas fronterizas a fin de asegurar el normal desarrollo de las actividades de planificación, organización, empadronamiento, supervisión y demás acciones inherentes al Censo Agropecuario.
II. Exceptuar al INE del registro y llenado del formulario electrónico de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH con la información que justifique el consumo del combustible establecida en Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 28511, de 16 de diciembre de 2005, y sus modificaciones.
III. De manera excepcional, la Dirección General de Sustancias Controladas extenderá autorizaciones excepcionales al INE, previa solicitud, para el desarrollo de las actividades del Censo Agropecuario, mismas que tendrán una vigencia para los meses de septiembre a diciembre de la gestión 2026. Para el cumplimiento de lo previsto en el Parágrafo I de la presente Disposición, la Dirección General de Sustancias Controladas debe mantener un registro simplificado obligatorio con los siguientes datos:
- Vehículo y placa;
- Ruta y memorándum de comisión;
- Volumen a ser transportado;
- Comprobante de compra;
- Lugar de destino;
- Saldo y consumo (reporte mensual).
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, José Luis Lupo Flores MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Ernesto Justiniano Urenda MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, José Gabriel Espinoza Yáñez, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE – MINISTRO PROYECTISTA, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Williams José Bascope Laruta, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Ricardo Erick Sanjines Chavez.
TEXTO DE CONSULTA
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