Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5648
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el Artículo Primero de la Ley N° 2083, de 20 de abril de 2000, declara Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado de la Serranía del Aguaragüe, con una superficie total de 108.307 hectáreas; conformada por las categorías que la componen, divididas de la siguiente forma: Parque Nacional, 45.822 hectáreas y Área de Manejo Integrado 62.485 hectáreas, las que se regirán por la citada Ley y Decreto Supremo Reglamentario y el Régimen del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Que el Artículo Noveno de la Ley N° 2083 establece que en casos excepcionales y cuando sea de interés nacional el aprovechamiento de recursos mineros o energéticos, o el desarrollo de obras de infraestructura dentro de área protegida, éste deberá realizarse en estricta observancia de las disposiciones legales ambientales de cada sector con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, actual Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 2915, de 18 de noviembre de 2004, dispone la inclusión de la carretera Palos Blancos – Caraparí – Campo Pajoso (Yacuiba), ubicada en la Primera y Segunda Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, a la Red Vial Fundamental del país; la cual, junto a otros tramos ya incluidos, hace parte complementaria del Corredor Biocéanico Central a que se refiere la Ley N° 2679.
Que el numeral 1 del Artículo 12 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, señala que el desarrollo de la infraestructura y los servicios de transporte, deben estar necesariamente orientados a tres (3) objetivos, entre otros, integrar las naciones y pueblos de Bolivia con el mundo, aprovechando la privilegiada posición geográfica del país mediante una adecuada infraestructura interna de transportes, considerando para el efecto el desarrollo y mantenimiento de la Red Vial Fundamental, el desarrollo aeroportuario, ferroviario, fluvial, portuario y la implementación de eficientes pasos de frontera.
Que el Parágrafo I del Artículo 102 de la Ley N° 165 dispone que todos los planes, programas, proyectos o actividades en el Sistema de Transporte Integral – STI, en todas sus categorías, existentes y nuevas, sean públicas o privadas, deberán enmarcarse en los derechos de la Madre Tierra y cumplir con lo establecido en el reglamento de prevención y control ambiental de la Ley del Medio Ambiente y la normativa ambiental sectorial a ser elaborada. Durante la fase de planificación se evaluarán diferentes alternativas para reducir o mitigar al máximo los impactos ambientales que pudiesen ocasionarse, en el marco de promover un transporte sostenible.
Que el Artículo 33 del Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado por el Decreto Supremo N° 24781, de 31 de julio de 1997, establece que en casos excepcionales y sólo cuando se declare de interés nacional mediante Decreto Supremo, se permitirá el aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables y o el desarrollo de obras de infraestructura dentro de Áreas Protegidas – APs en el marco de la Ley del Medio Ambiente y disposiciones conexas. Si existiere riesgo de cambio en los objetivos de creación del área, será necesaria una Ley de la República. Antes de iniciar las actividades, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos ambientales, contemplando el plan de monitoreo y las acciones de mitigación del impacto a generarse.
Que es necesario declarar de interés nacional la ejecución del Proyecto "Construcción del Túnel Aguaragüe" dentro del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado de la Serranía del Aguaragüe, con la finalidad de contribuir a la integración del territorio nacional, al desarrollo y bienestar de la región del Chaco y del Departamento de Tarija.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se declara de interés nacional la ejecución del Proyecto "Construcción del Túnel Aguaragüe" que forma parte de la Red Vial Fundamental dentro del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado de la Serranía del Aguaragüe, a fin de contribuir estratégicamente a la integración del territorio nacional, al desarrollo y bienestar de la región del Chaco y del Departamento de Tarija.
II. La ejecución del Proyecto referido en el Parágrafo precedente se realizará, en el marco de lo señalado en el Artículo Noveno de la Ley Nº 2083, de 20 de abril de 2000 y el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 24781, de 31 de julio de 1997, sin modificar los objetivos de creación ni la categoría del área protegida; asimismo, deberá sujetarse estrictamente a todas las disposiciones ambientales vigentes; así como, a los instrumentos de gestión del área protegida.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Ernesto Justiniano Urenda, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers – MINISTRO PROYECTISTA, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Williams José Bascope Laruta, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Cinthya Martha Yáñez Eid.
TEXTO DE CONSULTA
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