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LEY N° 1746
LEY DE 01 DE JULIO DE 2026
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. Se declara zona productiva y turística al "Valle del Rio Chico", ubicada en el Municipio de Sucre de la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca.
II. El Órgano Ejecutivo en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en el marco de sus competencias, realizarán la gestión de proyectos para el desarrollo productivo, fomento al turismo y prevención de contaminación de las aguas del Valle del Rio Chico.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
Fdo. Diego Esteban Mateo Ávila Navajas, Daniela Cabrera Guillén, Yasmin Estivariz Villarroel, Julio Diego Romaña Galindo, Mario Lima Paz, Jose Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupó Flores, Cinthya Martha Yáñez Eid, Oscar Mario Justiniano Pinto.
TEXTO DE CONSULTA
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