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LEY N° 1739
LEY DE 03 DE JUNIO DE 2026
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo BOL-38/2024 para el "Programa Nacional de Emergencia para la Generación de Empleo - Fase II", suscrito el 10 de mayo de 2024 entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, por un monto de hasta $us100.000.000.- (Cien Millones 00/100 Dólares Estadounidenses).
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo BOL-38/2024, aprobado por la presente Ley.
III. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá informar, de manera detallada, semestralmente, de forma oral y escrita a la Asamblea Legislativa Plurinacional, adjuntando la documentación de respaldo pertinente, sobre el uso, destino y ejecución de los recursos del Contrato de Préstamo BOL-38/2024 para el "Programa Nacional de Emergencia para la Generación de Empleo - Fase II", a partir de la publicación de la presente Ley hasta la conclusión de la atención de los compromisos y obligaciones asumidas por el Estado Plurinacional de Bolivia con los recursos provenientes del presente crédito.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Yasmin Estivariz Villarroel, Jose Maldonado Gemio, Julio Diego Romaña Galindo, M. Khaline Moreno Cardenas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez.
TEXTO DE CONSULTA
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