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LEY N° 1738
LEY DE 03 DE JUNIO DE 2026
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2019.6509.4 para el "Programa Generación de Energía Renovable - Proyecto: Planta Solar Contorno Bajo I", suscrito el 22 de diciembre de 2023 entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, por un monto de hasta EUR34.000.000.- (Treinta y Cuatro Millones 00/100 Euros).
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2019.6509.4, aprobado por la presente Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. La Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, queda encargada del retorno del importe de la inversión pública al TGN, del "Programa Generación de Energía Renovable - Proyecto: Planta Solar Contorno Bajo I", así como de todos los costos que demande el pago del servicio de la deuda correspondiente al mismo, conforme al procedimiento a ser establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Yasmin Estivariz Villarroel, Jose Maldonado Gemio, Julio Diego Romaña Galindo, M. Khaline Moreno Cardenas
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores, José Fernando Romero Pinto, Carlos Marcelo Blanco Quintanilla.
TEXTO DE CONSULTA
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