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DECRETO SUPREMO N° 5622
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 321 del Texto Constitucional establecen que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto; y que la determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani – Elizardo Pérez", dispone que el Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.
Que el Decreto Supremo N° 5621, de 17 de mayo de 2026, establece el bono denominado "Gestión de Aula", que será entregado en el mes de junio de cada año, a favor del personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, como un incentivo al cumplimiento del calendario escolar establecido por el Ministerio de Educación.
Que conforme a la normativa antes citada se estableció el bono denominado "Gestión de Aula" como un incentivo económico al personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal y a fin de aclarar el alcance y el financiamiento de dicho bono, se emite el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifica el Artículo Único del Decreto Supremo N° 5621, de 17 de mayo de 2026, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se establece el bono denominado "Gestión de Aula", que será entregado en el mes de junio de cada año, a favor del personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, como un incentivo para garantizar el derecho a la educación de los estudiantes, mediante el reconocimiento económico al cumplimiento del calendario escolar anual establecido por el Ministerio de Educación y la optimización del tiempo efectivo de avance curricular en aula.
II. Para el pago del bono "Gestión de Aula", el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
III. El monto del bono establecido precedentemente será de Bs2.400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en la gestión 2026. Las actualizaciones anuales del monto del bono "Gestión de Aula" para las próximas gestiones, se realizarán en función a la tasa promedio anual de inflación (Índice de Precios al Consumidor – IPC) de la gestión precedente."
II. Se modifica la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 5621, de 17 de mayo de 2026, con el siguiente texto:
" DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. Para el pago del bono "Gestión de Aula" correspondiente a la gestión 2026, a solicitud del Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, mediante registro presupuestario a través de formulario específico, para lo cual se exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 3607, de 27 de junio de 2018.
II. A partir de la gestión 2027 y con recursos del Tesoro General de la Nación, el Ministerio de Educación incorporará en el Presupuesto General del Estado el pago del bono "Gestión de Aula"."
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha – MINISTRA PROYECTISTA, Cinthya Martha Yáñez Eid.
TEXTO DE CONSULTA
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