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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5621
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 321 del Texto Constitucional establecen que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto; y que la determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo.

Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani – Elizardo Pérez", dispone que el Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.

Que el Ministerio de Educación, como encargado de ejercer tuición plena en todo el Sistema Educativo Plurinacional, velando su calidad y pertinencia, ha priorizado distintos ajustes para la mejora de la calidad educativa, sobre todo lo referido al cumplimiento del calendario escolar y los días efectivos de clases para el desarrollo curricular de la gestión educativa.

Que por lo señalado precedentemente se establece un incentivo al personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, para el cumplimiento de las prioridades y el funcionamiento del Sistema Educativo Plurinacional, ya que la continuidad y la regularidad de las clases son condiciones esenciales para mejorar el aprendizaje y la calidad educativa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se establece el bono denominado "Gestión de Aula", que será entregado en el mes de junio de cada año, a favor del personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, como un incentivo al cumplimiento del calendario escolar establecido por el Ministerio de Educación.

II.          El monto del bono establecido en el Parágrafo precedente será de Bs2.400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en la gestión 2026 y deberá ser actualizado en cada gestión fiscal considerando su indexación conforme al Índice de Precios al Consumidor - IPC.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Educación, en el plazo de hasta cinco (5) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Ministerial su reglamentación.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I.            Para el pago del bono "Gestión de Aula" correspondiente a la gestión 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para las Direcciones Departamentales de Educación, mediante registro presupuestario a través de formulario específico, a solicitud del Ministerio de Educación, para lo cual se exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 3607, de 27 de junio de 2018.

II.          A partir de la gestión 2027, las Direcciones Departamentales de Educación incorporarán en su presupuesto institucional de cada gestión, los recursos necesarios para la cancelación del bono "Gestión de Aula".

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha – MINISTRA PROYECTISTA, Cinthya Martha Yáñez Eid.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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