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DECRETO SUPREMO N° 5620
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
Que el Artículo 252 del Texto Constitucional establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, actual Policía Boliviana, establece que la Policía Boliviana es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.
Que el Artículo 6 de la Ley N° 734 señala que la Policía Boliviana tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.
Que reconociendo la noble labor que realizan las servidoras y los servidores públicos de la Policía Boliviana en la defensa de la sociedad y conservación del orden público, destinada a salvaguardar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la sociedad en su conjunto, amerita disponer un reconocimiento económico a favor del personal policial, en conmemoración al Bicentenario de la Policía Boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece el "Reconocimiento Económico por el Bicentenario de la Policía Boliviana", que será entregado por única vez en la gestión 2026, a favor de las servidoras y los servidores públicos de la Policía Boliviana, en reconocimiento a la noble labor cumplida, por el ejercicio de su misión constitucional de defensa de la sociedad y la conservación del orden público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Gobierno, en el plazo de hasta cinco (5) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Ministerial su reglamentación.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para el Ministerio de Gobierno a favor de la Policía Boliviana, mediante registro presupuestario a través de formulario específico, para lo cual se exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 3607, de 27 de junio de 2018.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta – MINISTRO PROYECTISTA, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.
TEXTO DE CONSULTA
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