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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

DECRETO SUPREMO N° 5618
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado determina como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley es garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.

Que el Artículo 18 del Texto Constitucional establece que todas las personas tienen derecho a la salud; el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna; el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el Artículo 1 del Código de Seguridad Social, Ley de 14 de diciembre de 1956, establece que el Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

Que el Artículo 4 de la Ley N° 356, de 11 de abril de 2013, General de Cooperativas, dispone que cooperativa es una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas, fundadas en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático.

Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 18 de la Ley N° 356 señalan que las cooperativas están obligadas al cumplimiento de las leyes sociales vigentes; podrán constituir otros regímenes de seguro social de corto plazo, a fin de mejorar estos servicios en conformidad a la Ley; y podrán constituir fondos de contingencia para cubrir los riesgos de sus operaciones económicas y de sus asociadas y asociados.
Que tanto la FEDERACIÓN REGIONAL DE COOPERATIVAS MINERAS AURÍFERAS "FERRECO R.L." como la FEDERACIÓN REGIONAL DE COOPERATIVAS MINERAS AURÍFERAS DEL NORTE DE LA PAZ R.L. "FECOMAN L.P. R.L.", se encuentran legalmente reconocidas en cumplimiento a la normativa vigente.

Que el Decreto Supremo N° 27206, de 8 de octubre de 2003 y sus modificaciones establece el porcentaje del aporte a la seguridad social del uno punto ocho por ciento (1.8%).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la incorporación a la contabilidad institucional de la Caja Nacional de Salud – CNS de los aportes realizados por la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas "FERRECO R.L." como los de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz "FECOMAN L.P. R.L." y dejar sin efecto las fiscalizaciones realizadas por la CNS durante las gestiones de enero del 2016 a diciembre del 2025.

ARTÍCULO 2.- (FISCALIZACIONES).

I.            Dejar sin efecto las fiscalizaciones realizadas por la CNS a los Seguros Delegados de la "FERRECO R.L." y la "FECOMAN L.P. R.L.", a partir de enero de la gestión 2016 hasta diciembre de la gestión 2025.

II.          Se instruye que la CNS elabore la normativa para desarrollar fiscalizaciones de acuerdo a la naturaleza jurídica de la "FERRECO R.L." y la "FECOMAN L.P. R.L.".

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN DE APORTES). Se instruye a la CNS la incorporación de los aportes realizados por la "FERRECO R.L." y la "FECOMAN L.P. R.L." a su contabilidad institucional de acuerdo al siguiente detalle:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Salud y Deportes, reglamentará el presente Decreto Supremo en un plazo de noventa (90) días, computable a partir de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En el marco del presente Decreto Supremo, se deja sin efecto las Notas de Cargo emitidas por la División Coactiva dependiente de la CNS giradas en contra de la "FERRECO R.L." y la "FECOMAN L.P. R.L." correspondientes a las gestiones 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA.- Se abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana - MINISTRA PROYECTISTA, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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