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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1731
LEY DE 13 DE MAYO DE 2026

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Se abroga la Ley Nº 1720, de 10 de abril de 2026.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES

PRIMERA. La Cámara de Senadores, en coordinación con la Cámara de Diputados, queda encargada de concertar y proponer, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días, un marco normativo que defina las condiciones, procedimientos y salvaguardas para que la pequeña propiedad agraria acceda a beneficios posterior a su conversión, como proceso técnico, administrativo y legal voluntario, preservando la exclusión expresa y protección de las Tierras Comunitarias de Origen, Territorios Indígena Originario Campesinos, comunidades y las áreas de reserva natural, según la caracterización ya establecida.

SEGUNDA. El proceso de concertación garantizará la participación de las entidades nacionales y departamentales con representatividad y legalidad verificadas, tomando como base a las Comisiones Agrarias Departamentales (CAD) creadas por la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, de 18 de octubre de 1996.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

Fdo. Diego Esteban Mateo Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Rosa Tatiana Añez Carrasco, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio, Glenda M. Aguilera Padilla.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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