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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1724
LEY DE 24 DE ABRIL DE 2026

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárese de prioridad y de necesidad pública nacional la conclusión del proyecto "Construcción y Equipamiento Oncológico Tarija".

ARTÍCULO 2. Se encomienda al Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en el marco de sus atribuciones y competencias, dar continuidad al proyecto "Construcción y Equipamiento Oncológico Tarija".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA

ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Yasmin Estivariz Villarroel, Mario Lima Paz, Julio Diego Romaña Galindo, Glenda M. Aguilera Padilla.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores, Marcela Tatiana Flores Zambrana, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Mauricio Zamora Liebers.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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