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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5615
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado determina que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Que el Artículo 356 de la Constitución Política del Estado dispone que las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.

Que el Parágrafo VI del Artículo 370 del Texto Constitucional señala que el Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección, exploración, explotación, industrialización, comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero.

Que el inciso a) del Artículo 6 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece que son bases prioritarias para el desarrollo de la actividad minera la prospección y exploración como actividades imprescindibles de los actores productivos mineros: estatal, privados y cooperativas mineras, para ampliar y desarrollar el potencial minero en todo el territorio boliviano.

Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley N° 535 dispone que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo podrá declarar como Reserva Fiscal Minera, determinadas zonas del territorio nacional, con la finalidad de efectuar labores de prospección, exploración y evaluación, para determinar el potencial mineralógico del área de reserva e identificar nuevas áreas mineras de interés, respetando derechos pre-constituidos y adquiridos.

Que los incisos b) y c) del Artículo 80 de la Ley N° 535 señalan que el Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN tiene las atribuciones de identificar áreas mineras para declaratoria de Reserva Fiscal; y de realizar prospección y exploración en áreas mineras declaradas Reserva Fiscal Minera.

Que el Artículo 217 de la Ley N° 535 establece que las actividades mineras en relación al medio ambiente se realizarán de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la presente Ley, la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, sus reglamentos, el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras y otras normas legales vigentes.

Que el Artículo 218 de la Ley N° 535 dispone que la Licencia Ambiental para las actividades, obras o proyectos mineros, será otorgada por la Autoridad ambiental competente de acuerdo a la Ley N° 1333, reglamentos generales, reglamento sectorial y la citada Ley. Las actividades mineras con impactos conocidos poco significativos - AMIAC, tramitarán su Licencia Ambiental ante la gobernación respectiva, debiendo la misma, remitir una copia al Ministerio de Minería y Metalurgia y al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, actual Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, con fines de registro y seguimiento al desempeño ambiental de la actividad, obra o proyecto – AOP.

Que el SERGEOMIN, ha identificado como área de interés, el sector de Chuquihuta, ubicada en los municipios de Uncía y Chuquihuta de la Provincia Rafael Bustillo, y de Pocoata de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, para declaratoria de Reserva Fiscal Minera, con fines de prospección y exploración minera.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Reserva Fiscal Minera el área de Chuquihuta, ubicada en los municipios de Uncía y Chuquihuta de la Provincia Rafael Bustillo, y de Pocoata de la Provincia Chayanta, del Departamento de Potosí, con la finalidad de que el Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN efectúe actividades de prospección y exploración para la determinación de su potencial mineralógico.

ARTÍCULO 2.- (ÁREA DE RESERVA FISCAL MINERA).

I.            Se declara área de Reserva Fiscal Minera el sector de Chuquihuta, ubicado en los municipios Uncía y Chuquihuta de la Provincia Rafael Bustillo, y de Pocoata de la Provincia Chayanta, del Departamento de Potosí.

II.          Los vértices y coordenadas del área de Reserva Fiscal Minera establecidas en el Parágrafo precedente se encuentran definidas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN). El SERGEOMIN, debe realizar actividades de prospección y exploración en el área declarada Reserva Fiscal Minera, debiendo informar al Ministerio de Minería y Metalurgia sobre los resultados de los estudios efectuados, para su posterior comunicación a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, conforme a normativa vigente.

ARTÍCULO 4.- (MEDIO AMBIENTE). El SERGEOMIN, para realizar las actividades de prospección y exploración en el área declarada Reserva Fiscal Minera, deberá dar cumplimiento a los Artículos 217 y 218 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, así como demás normas ambientales conexas.

ARTÍCULO 5.- (DERECHOS PRE-CONSTITUIDOS, ADQUIRIDOS Y NUEVOS DERECHOS MINEROS).

I.            Se respetan los derechos mineros pre-constituidos y adquiridos que existan en el área declarada Reserva Fiscal Minera no encontrándose afectados con las disposiciones del presente Decreto Supremo.

II.          Una vez publicado el presente Decreto Supremo no podrán otorgarse nuevos derechos mineros en el área declarada Reserva Fiscal Minera, bajo ninguna de las modalidades establecidas en la Ley N° 535.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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