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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

DECRETO SUPREMO N° 5614
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el numeral 8 del Artículo 172 del Texto Constitucional establece que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley, dictar decretos supremos y resoluciones.

Que el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, y sus modificaciones, dispone la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como define los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4896, de 22 de marzo de 2023, crea la Gestora del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacía – Gestora SAJ-RPA, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, actual Ministerio de la Presidencia.

Que el Decreto Supremo N° 5493, de 24 de noviembre de 2025, en el marco de la reestructuración del Órgano Ejecutivo, establece dentro la estructura del Ministerio de la Presidencia a los Viceministerios de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos; de Igualdad de Oportunidades, Descolonización y Despatriarcalización; y de Justicia Indígena Originaria Campesina y Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil, modificando el Decreto Supremo N° 4857.

Que la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 5493 señala que las instituciones y entidades bajo tuición o dependencia del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional mantendrán su naturaleza jurídica y pasarán bajo tuición o dependencia de los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la citada norma.

Que la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 5493 establece que se adecúa en toda la normativa vigente la denominación de los ministerios y viceministerios, según corresponda, en el marco de las atribuciones asignadas por el citado Decreto Supremo.

Que es necesario aprobar la presente disposición normativa a efecto de modificar la naturaleza jurídica y denominación de la Gestora SAJ-RPA para dotar a la institución de autonomía de gestión y garantizar la continuidad de sus servicios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de conferir autonomía de gestión y agilizar los procesos de prestación de servicios al público, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la naturaleza jurídica y la denominación de la Gestora del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacía – Gestora SAJ-RPA.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.            Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4896, de 22 de marzo de 2023, con el siguiente texto:

"       ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DE LA ENTIDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE ACCESO A LA JUSTICIA – ESIJ). Se crea la Entidad de Servicios Integrales de Acceso a la Justicia – ESIJ como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia."

II.          Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4896, de 22 de marzo de 2023, con el siguiente texto:

"       ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).

I.       La ESIJ está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado por la o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema.

II.     La ESIJ no cuenta con Directorio.

III.    La estructura organizacional de la ESIJ será establecida con Resolución Administrativa."

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

I.            Se incorpora el Artículo 6 en el Decreto Supremo N° 4896, de 22 de marzo de 2023, con el siguiente texto:

"       ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). La Directora o Director General Ejecutivo tiene las siguientes funciones:

  1. Ejercer la representación legal de la ESIJ;
  2. Ejecutar la política general de la ESIJ;
  3. Coordinar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en el marco de sus atribuciones, en coordinación con los canales establecidos por norma;
  4. Supervisar y evaluar el desempeño del personal de la ESIJ;
  5. Emitir resoluciones y actos administrativos en el marco de sus funciones;
  6. Aprobar los planes de mediano y corto plazo;
  7. Aprobar el presupuesto institucional y los estados financieros;
  8. Aprobar sus procesos, procedimientos y normativa interna."

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I.            A efectos de garantizar la continuidad de funcionamiento de la ESIJ, el Ministerio de la Presidencia continuará proporcionando los ambientes que actualmente son utilizados por la ex Gestora SAJ-RPA, hasta el 31 de diciembre de 2026.

II.          La ESIJ deberá gestionar los contratos de comodato correspondientes para su funcionamiento a partir del 1 de enero de 2027.

III.         El Ministerio de la Presidencia continuará proporcionando los accesos a las plataformas tecnológicas para el funcionamiento de la ESIJ.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I.            Los activos fijos del Ministerio de la Presidencia utilizados por la ex Gestora SAJ-RPA serán transferidos a la ESIJ, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

II.          Los saldos presupuestarios no comprometidos de la ex Gestora SAJ-RPA inscritos en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia serán transferidos a la ESIJ.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos con anterioridad a la emisión del presente Decreto Supremo, mismos que serán asumidos por la ESIJ hasta su conclusión, dando cumplimiento a las obligaciones contraídas por la ex Gestora SAJ-RPA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Entre tanto se emita la reglamentación interna de la ESIJ, la misma desarrollará sus funciones bajo la normativa interna vigente del Ministerio de la Presidencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de la Presidencia realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- Con la finalidad de continuar con la prestación de los servicios de la ex Gestora SAJ-RPA, el Ministerio de la Presidencia asumirá la atención al público con el personal de la ex Gestora SAJ-RPA hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la ESIJ.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se adecua en toda la normativa vigente la denominación de:

  1. "Gestora del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacía – Gestora SAJ-RPA" por "Entidad de Servicios Integrales de Acceso a la Justicia – ESIJ";
  2. "Gestora SAJ-RPA" por "ESIJ".

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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