TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 08164

RENE BARRIETNOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es preciso crear un organismo que tenga por objeto ser el depositario de la documentación científica y técnica que sirva para orientar en el ámbito técnico tanto al Supremo Gobierno de la Nación, como a las entidades que de él dependen y, asimismo, a las actividades privadas del país;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 6393 de 7 de marzo de 1963 es inoperante por las deficiencias que consiga respecto de este propósito;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, asimismo, es necesario encomendar tan importante labor a la Universidad Mayor de San Andrés para que asuma la dirección de aquella mediante sus elementos especializados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Centro Nacional de Documentación Científica y Tecnológica bajo la jurisdicción de la Universidad Mayor de San Andrés la que reglamentará su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 2.- La Universidad proporcionará el local, el personal y los recursos financieros que sean necesarios para el sostenimiento del Centro.

 

ARTÍCULO 3.- Los Ministerios, las instituciones públicas, autónomas, autárticas y privadas proporcionarán toda la información que requiere el Centro de Documentación.

 

ARTÍCULO 4.- El Centro Nacional de Documentación Científica y Tecnológica a cargo de la Universidad Mayor de San Andrés, cooperará en el campo de sus actividades al Supremo Gobierno, a las instituciones dependientes del sector público y al sector privado.

 

ARTÍCULO 5.- El Estado prestará su cooperación a la Universidad Mayor de San Andrés para la consecución de asistencia técnica y financiera de gobiernos y organismos extranjeros para el sostenimiento y desarrollo del Centro.

 

ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Planeamiento y Coordinación colaborará a la Universidad Mayor de San Andrés en el desarrollo del mencionado Centro.

 

ARTÍCULO 7.- Se deroga el Decreto Supremo No. 6393 de 7 de marzo de 1963 y toda otra disposición contraria al presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate Barrau, Ricardwo Anaya Arze, Rolando Pardo R., Lucio Paz R., Mario Rolón A., Bruno Boehme, Luis Zurita, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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