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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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LEY N° 1714
LEY DE 18 DE MARZO DE 2026

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE DELIMITACIÓN INTRADEPARTAMENTAL DE UN TRAMO ENTRE LOS MUNICIPIOS DE OMEREQUE Y PASORAPA, AMBOS DE LA PROVINCIA CAMPERO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la delimitación intradepartamental de un tramo entre los Municipios de Omereque y Pasorapa, ambos de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba.

ARTÍCULO 2. (APROBACIÓN DE LA DELIMITACIÓN). En sujeción a lo establecido en la Ley Nº 339 de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, se aprueba la delimitación intradepartamental de un tramo correspondiente a tres (3) vértices acordados entre los Municipios de Omereque y Pasorapa, ambos de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba.

ARTÍCULO 3. (DESCRIPCIÓN DEL TRAZO DE LA LÍNEA LIMÍTROFE). El límite intradepartamental correspondiente a tres (3) vértices de un tramo conciliado con acta de acuerdo, entre los Municipios de Omereque y Pasorapa del Departamento de Cochabamba, son definidos mediante coordenadas precisas que se encuentran descritos en el Sistema de Referencia WGS-84, zona 20 Sur y en los sistemas de coordenadas UTM y Geodésicas, de la siguiente manera:

TRAMO DE ACUERDO

El Límite se inicia en el VÉRTICE No. 303M0001 denominado CERRO 1, ubicado en el Cerro Tucumán con coordenadas Geográficas: Latitud 18° 11' 12.83803" Sur, Longitud 64° 48' 52.97053" Oeste y coordenadas UTM: Este 308067.002 y Norte 7988187.515, continuando por el cerro en dirección Sureste en línea recta hasta alcanzar el VÉRTICE No. 303M0002 denominado CERRO 2 ubicado en Cerro Tucumán con coordenadas Geográficas: Latitud 18° 11' 25.13894" Sur, Longitud 64° 48' 50.17753" Oeste y coordenadas UTM: Este 308152,819 y Norte 7987810,130, continuando por el cerro en dirección Sureste en línea recta hasta alcanzar el VÉRTICE No. 303M0003 denominado CERRO 3, situado en el Cerro Tucumán con coordenadas Geográficas: Latitud 18° 11' 34.17260" Sur, Longitud 64° 48' 49.24003" Oeste y coordenadas UTM: Este 308183.114 y Norte 7987532.660.

Listado de Coordenadas

VÉRTICE

VÉRTICE
SIOT

COORDENADAS GEODÉSICAS – WGS 84

COORDENADAS UTM – WGS 84

LATITUD

LONGITUD

ALTURA

ESTE

NORTE

ZONA

(SUR)

(OESTE)

303M0001

30403001

18°11'12.83803" S

64°48'52.97053" W

1865.678

308067.002

7988187.515

20

303M0002

30403002

18°11'25.13894" S

64°48'50.17753" W

1934.429

308152.819

7987810.130

20

303M0003

30403003

18°11'34.17260" S

64°48'49.24003" W

1964.258

308183.114

7987532.660

20

ARTÍCULO 4. (LISTADO DE COMUNIDADES). Las coordenadas de las comunidades, poblaciones y/o localidades, ubicadas en el límite intradepartamental de un tramo entre los Municipios de Omereque y Pasorapa, ambos de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, se encuentran en el Sistema de Referencia WGS-84, Zona 20 Sur y en los sistemas de coordenadas UTM y Geodésicas, cuyos nombres tienen carácter referencial y no modifican la denominación de las comunidades.

ARTÍCULO 5. (MAPA OFICIAL). Se aprueba el mapa oficial del límite intradepartamental correspondiente a tres (3) vértices de un tramo conciliado entre los Municipios de Omereque y Pasorapa, ambos de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, consignado en el Anexo que es parte indivisible de la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA

ÚNICA. Se derogan y abrogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

Fdo. Diego Esteban Mateo Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Yasmin Estivariz Villarroel, Diego Romaña Galindo, Mario Lima Paz, M. Khaline Moreno Cárdenas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa  Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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