Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5552
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y Ministros de Estado.
Que el Artículo 166 de la Constitución Política del Estado, señala que la Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto.
Que el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado define las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, disponiendo en sus numerales 3, 4, y 8, la atribución de proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado, y la de dictar Decretos Supremos y Resoluciones.
Que el Artículo 174 del Texto Constitucional define las atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, señalando entre ellas, en su numeral 2, el coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno.
Que el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo y sus modificaciones, en su Artículo 6, establece que el Órgano Ejecutivo en el nivel Central está conformado por la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, definiendo además sus atribuciones, los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 4857, establece la Estructura de apoyo para la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, estableciendo que el Presidente del Estado recibirá apoyo funcional de una parte de la estructura del Ministerio de la Presidencia, recibiendo apoyo además a requerimiento, de la Dirección General de Planificación, Dirección General de Asuntos Administrativos y Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia. Asimismo, establece que, los recursos financieros para su cumplimiento estarán asignados en el Ministerio de la Presidencia.
Que toda vez que la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo N° 4857 establecen como función de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, el coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno, en ese ámbito, es necesario equiparar la estructura de la Vicepresidencia a la de la Presidencia del Estado, considerando la naturaleza de sus funciones y de su investidura como de autoridades electas por sufragio universal, que dirigen la política general del Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar incorporaciones y modificaciones al Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIONES Y MODIFICACIONES).
I. Se incorpora el Artículo 11 Bis en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 11 BIS.- (ESTRUCTURA DE APOYO PARA LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).
I. La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional recibirá apoyo funcional, de una parte, de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia, compuesta por:
- Jefatura de Gabinete de la Vicepresidenta o Vicepresidente;
- Unidad Técnica de apoyo Vicepresidencial;
- Unidad de Comunicación y Protocolo Vicepresidencial;
- Unidad de Archivo Histórico Legislativo y Biblioteca;
- Unidad de Gestión y Relacionamiento Legislativo;
- Unidad de Asesoramiento Jurídico y Legislativo.
II. Bajo la independencia de los Órganos de Estado, únicamente las funciones legislativas desarrolladas por la Unidad de Gestión y Relacionamiento Legislativo y la Unidad de Asesoramiento Jurídico Legislativo serán desarrolladas por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, de forma independiente, para el asesoramiento y apoyo de la Vicepresidenta o Vicepresidente.
III. En cuanto a lo administrativo, el personal asignado a las unidades contempladas en el Parágrafo precedente, dependerá del Ministerio de la Presidencia.
IV. La Vicepresidenta o Vicepresidente no contará con representaciones regionales, departamentales, municipales, institucionales y/o sectoriales.
V. La Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de la Presidencia, ejercerá sus funciones sobre las actividades, operaciones y personal de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional."
II. Se incorpora el inciso ss) en el Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:
"ss) Administrar la Plataforma GeoBolivia."
III. Se modifica el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos Nº 5488, de 16 de noviembre de 2025 y N° 5493 de 24 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 56.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
I. La estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua es la siguiente:
MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA
- Viceministerio de la Micro, Pequeña Empresa y Artesanía
- Dirección General de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
- Dirección General de Desarrollo Artesanal
- Viceministerio de Políticas de Industrialización
- Dirección General de Desarrollo Industrial
- Dirección General de Servicios y Calidad Industrial
- Dirección General de Análisis Productivo Industrial y Economía Plural
- Viceministerio de Comercio y Logística Interna
- Dirección General de Desarrollo Comercial
- Dirección General de Desarrollo Logístico
- Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.
- Viceministerio de Desarrollo Agropecuario y Desarrollo Integral
- Dirección General de Producción Agrícola y Agroforestal
- Dirección General de Producción Pecuaria, Acuicultura y Pesca
- Dirección General de la Coca y Desarrollo Integral
- Viceministerio de Recursos Hídricos, Riego, Agua Potable y Saneamiento Básico
- Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
- Dirección General de Gestión Integral de Residuos
- Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos
- Dirección General de Riego
II. El Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua contará además con la Dirección General del Centro de Investigaciones Sociocomunitarias – CIS."
IV. Se incorporan los incisos ddd) y eee) en el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos Nº 5488, de 16 de noviembre de 2025 y N° 5493, de 24 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:
"ddd) Administrar el Centro de Investigaciones Sociocomunitarias – CIS;
eee) Diseñar y realizar Investigaciones Sociocomunitarias."
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Los recursos presupuestarios aprobados en el Presupuesto General del Estado Gestión 2026 para la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo deberán ser transferidos a los Ministerios de la Presidencia; de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, y; de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, en el plazo de cinco (5) días hábiles, por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas previa evaluación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Las obligaciones sociales del personal de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, serán asumidas por el Ministerio de la Presidencia en los casos que corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Los Ministerios de la Presidencia; de Desarrollo Productivo, Rural y Agua y; de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente en el marco del presente Decreto Supremo, asumirán en lo que les corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, estando facultados a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de la respectiva cartera de Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos y/o asumidos por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional con las personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por los Ministerios de la Presidencia; de Desarrollo Productivo, Rural y Agua y; de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente en el marco del presente Decreto Supremo; sin embargo estos instrumentos podrán ser revisados y/o ajustados conforme a sus atribuciones y disponibilidad presupuestaria según corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
I. Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que sea parte la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, serán asumidos por el Ministerio de la Presidencia.
II. Los procesos judiciales y constitucionales, en los que sea parte la Vicepresidencia del Estado Plurinacional en ejercicio de la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, vinculados a sus funciones legislativas serán asumidos por la Unidad de Asesoramiento Jurídico Legislativo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Se autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Desarrollo Productivo, Rural y Agua; de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente y; de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus atribuciones, efectuar las modificaciones presupuestarias emergentes de la reestructuración de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional contemplado en el presente Decreto Supremo.
II. Lo dispuesto en el Parágrafo precedente, deberá ser realizado en forma ágil y simplificada, en un plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y no perjudicarán el normal desarrollo de las entidades involucradas.
III. Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar los ajustes y operaciones en temas contables, presupuestarios y de tesorería para el cumplimiento del presente Decreto Supremo; así como efectuar los ajustes correspondientes en el Clasificador Presupuestario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Se establece un plazo de transición de hasta treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. Únicamente, a efectos de cierre y conclusión de trámites, contratos administrativos, programas o proyectos, el personal de las direcciones y unidades eliminadas remitirán toda la información y documentación que corresponda, a los siguientes ministerios:
- De la Dirección General del Vivir Bien y Política Exterior al Ministerio de Relaciones Exteriores;
- De la Dirección General de Planificación y Gestión de la Información Geoespacial al Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente;
- De la Dirección General de Asuntos Administrativos; Dirección General de Asuntos Jurídicos; Dirección General de Relacionamiento Social e Interinstitucional; Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de la Presidencia;
- De la Dirección General del Centro de Investigaciones Sociocomunitarias al Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua.
II. Los ministerios receptores deberán concluir los trámites remitidos por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y que se encuentren pendientes, en un plazo máximo de hasta seis (6) meses a partir de la recepción física de la documentación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. Los activos tangibles e intangibles, pasivos, así como Contratos, convenios y acuerdos nacionales o internacionales, proyectos en fase de ejecución o por ejecutarse y demás documentación de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional modificada en su estructura por el presente Decreto Supremo, serán asumidos por los Ministerios de la Presidencia; de Desarrollo Productivo, Rural y Agua; de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, y de Relaciones Exteriores, según corresponda a la materia, competencia y atribuciones de dichas Carteras de Estado.
II. Para su cumplimiento, la Dirección General de Asuntos Administrativos de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional modificada en su estructura, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Administrativos de los ministerios receptores, bajo responsabilidad deberá realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles a la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Los ajustes y readecuaciones establecidos en el presente Decreto Supremo no implicarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN, debiendo ajustarse a los recursos económicos fijados en el Presupuesto General del Estado Gestión 2026.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente; y de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto MINISTRO PROYECTISTA, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.