Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025
DECRETO SUPREMO N° 5551
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el numeral 8 del Parágrafo I del Artículo 172 del Texto Constitucional establece que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley, dictar decretos supremos y resoluciones.
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado dispone que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, y sus modificaciones, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como define los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que el Decreto Supremo N° 5502, de 15 de diciembre de 2025, incorpora el Despacho de Gestión Social de Su Excelencia – DEGSE como apoyo funcional para la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, como parte de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de desarrollar programas, proyectos y actividades de carácter solidario en favor de personas, familias y comunidades; promover espacios de interacción entre el Estado y la sociedad civil; impulsar y fortalecer procesos de organización y autogestión de comunidades urbanas y rurales; gestionar acciones con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; y gestionar recursos para la ejecución de proyectos sociales.
Que en el marco del nuevo contexto del Estado Plurinacional de Bolivia, orientado a mejorar la eficacia y eficiencia administrativa, la coordinación interinstitucional y la racionalidad funcional, fortaleciendo las capacidades de planificación, gestión y ejecución de políticas públicas de alto impacto que promuevan la transparencia y brinden seguridad al pueblo boliviano, resulta necesario reorganizar y descentralizar las funciones de gestión social, a través de una entidad descentralizada con autonomía administrativa y patrimonial para optimizar la atención a sectores vulnerables.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir al Despacho de Gestión Social de Su Excelencia – DEGSE como institución pública descentralizada, bajo tuición de la Ministra(o) de la Presidencia.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA). El Despacho de Gestión Social de Su Excelencia – DEGSE se constituye como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición de la Ministra(o) de la Presidencia.
ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).
I. La DEGSE no cuenta con Directorio y está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Resolución Suprema.
II. La DEGSE contará con un equipo multidisciplinario para el cumplimiento de sus funciones.
III. La DEGSE coordinará con las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y Administrativos al interior del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES DE LA DEGSE). La DEGSE tendrá las siguientes funciones:
- Solicitar bienes adjudicados, decomisados o abandonados recibidos o gestionados por el Ministerio de la Presidencia, conforme a la Ley N° 615, de 15 de diciembre de 2014, y normativa conexa, para la transferencia a título gratuito a instituciones del sector público, organizaciones económicas productivas, organizaciones privadas sin fines de lucro, organizaciones territoriales, organizaciones indígena originario campesinas, familias o personas en situación de vulnerabilidad;
- Desarrollar programas, proyectos y actividades de carácter solidario en favor de personas, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad;
- Promover espacios de interacción entre el Estado y la sociedad civil;
- Impulsar y fortalecer procesos de organización y autogestión de comunidades urbanas y rurales;
- Gestionar acciones de ayuda social con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; en el caso de instituciones internacionales, coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, cuando corresponda;
- Gestionar recursos para la ejecución de acciones sociales, incluyendo transferencias público-privadas en efectivo y/o en especie, autorizadas conforme a la normativa vigente;
- Realizar el monitoreo, evaluación y seguimiento de los y actividades ejecutadas, asegurando transparencia y rendición de cuentas;
- Otras funciones establecidas en normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. La estructura organizacional de la DEGSE será establecida en reglamentación interna, conforme a la normativa vigente.
II. Entre tanto se emita la reglamentación interna señalada en el Parágrafo precedente, la DEGSE desarrollará sus funciones bajo la normativa interna vigente del Ministerio de la Presidencia.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA.- Se abroga el Decreto Supremo N° 5502, de 15 de diciembre de 2025.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021