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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 5550
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el numeral 8 del Artículo 172 del Texto Constitucional establece que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley, dictar decretos supremos y resoluciones. 

Que el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, y define los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado. 

Que el Parágrafo II del Artículo 21 del decreto Supremo N° 4857, modificado por los Decretos Supremos N° 5488, de 16 de noviembre de 2025 y N° 5493, de 24 de noviembre de 2025, señala dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia a la Dirección General de Comunicación y Vocería.

Que en el marco del nuevo contexto del Estado Plurinacional de Bolivia, orientado a mejorar la eficacia administrativa, la coordinación interinstitucional y la racionalidad funcional, fortaleciendo las capacidades de planificación, gestión y ejecución de políticas públicas de alto impacto que promuevan la transparencia y brinden seguridad al pueblo boliviano, resulta necesario ajustar la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo para optimizar el manejo comunicacional, garantizando una mayor eficiencia en la difusión de las acciones gubernamentales y la interacción con la sociedad.

Que con la finalidad de fortalecer la comunicación estratégica del Órgano Ejecutivo, es imperativo reubicar y cambiar la denominación de la Dirección General de Comunicación y Vocería, dependiente del Ministerio de la Presidencia, bajo la dependencia directa de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la denominación de Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo dependencia funcional de la Jefatura de Gabinete de la Presidenta o del Presidente, y estructurarla con áreas funcionales específicas para una gestión más ágil y efectiva.

Que la Unidad de Medios Estatales, dependiente de la ex Dirección General de Comunicación y Vocería, debe permanecer bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia para asegurar la continuidad operativa en la administración de los medios públicos.

Que en el marco del nuevo contexto del Estado Plurinacional de Bolivia y la necesidad de efectivizar las políticas de austeridad y racionalización administrativa es necesario reducir el gasto público del Órgano Ejecutivo Central y definir una estructura de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, orientado a mejorar la eficacia administrativa y la racionalidad funcional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con el fin de racionalizar la estructura de apoyo para la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional en el marco de sus atribuciones constitucionales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, modificado por los Decretos Supremos N° 5488, de 16 de noviembre de 2025 y N° 5493, de 24 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se modifica el Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"I.     La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional recibirá apoyo funcional, de una parte de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia, compuesta por:

  1. Jefatura de Gabinete de la Presidenta o Presidente;
  2. Unidad de Administración Presidencial;
  3. Unidad de Gestión Comunicacional Presidencial;
  4. Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia;
  5. Unidad Técnica de Apoyo Presidencial;
  6. Casa Civil, responsable de apoyar y coordinar las labores administrativas en la Residencia Presidencial;
  7. Casa Militar, como órgano responsable de la seguridad personal de la Presidenta o Presidente, para cuyo efecto deberá coordinar con toda la estructura institucional de seguridad del Estado."

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Las unidades señaladas en los incisos b), c), d), e), f) y g) del Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 4857, modificado por el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se encuentran bajo dependencia funcional de la Jefatura de Gabinete de la Presidenta o Presidente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

I.            La Dirección General de Comunicación y Vocería, establecida en el Parágrafo II del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 4857, modificado por los Decretos Supremos N° 5488 y N° 5493, pasa a depender directamente de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la denominación de "Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia", bajo dependencia funcional de la Jefatura de Gabinete de la Presidenta o Presidente.

II.          La organización y funciones de la Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia serán establecidas mediante Resolución Ministerial a ser emitida por el Ministerio de la Presidencia.

III.         La Unidad de Medios Estatales, dependiente de la ex Dirección General de Comunicación y Vocería, quedará bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia y se encargará de las funciones técnico-operativas comunicacionales de empresas e instituciones públicas bajo tuición o dependencia del Ministerio de la Presidencia, así como del relacionamiento con medios de comunicación privados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se autoriza la transferencia de recursos humanos, presupuestarios, activos, pasivos y documentación de la ex Dirección General de Comunicación y Vocería a la Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia dependiente de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia y al Ministerio de la Presidencia, en lo que corresponda a la Unidad de Medios Estatales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Los procesos administrativos, contratos, convenios y obligaciones en curso de la ex Dirección General de Comunicación y Vocería serán asumidos por la Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia o por el Ministerio de la Presidencia, según corresponda, garantizando la continuidad de las operaciones sin perjuicio para el Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Entre tanto se emita la Resolución Ministerial correspondiente, la ex Dirección General de Comunicación y Vocería continuará operando bajo la normativa vigente, asegurando la transición ordenada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de la Presidencia a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias emergentes de la presente restructuración, en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

I.            Se deroga el Parágrafo II del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 4857, modificado por los Decretos Supremos N° 5488 y N° 5493.

II.          Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se adecúa en toda la normativa vigente la denominación de "Dirección General de Comunicación y Vocería" por la de "Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia" o Ministerio de la Presidencia, en el marco de lo previsto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- En un plazo de hasta treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia emitirá la Resolución Ministerial para el cumplimiento de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN, salvo evaluación y autorización específica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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