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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 5521
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 31 y 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan como competencias exclusivas del nivel central del Estado las políticas y régimen laborales; y las políticas generales de turismo.

Que el Parágrafo I del Artículo 337 del Texto Constitucional establece que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.

Que el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, dispone que son días hábiles para el trabajo todos los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.

Que el inciso b) del Artículo 3 de la Ley N° 292, de 25 de septiembre de 2012, General de Turismo "Bolivia Te Espera", establece como un objetivo del turismo, fomentar, desarrollar, incentivar y fortalecer el turismo receptivo y emisivo a partir de la gestión territorial y la difusión del "Destino Bolivia", sus atractivos y sitios turísticos para la generación de ingresos económicos y empleo que contribuyan al crecimiento de la actividad turística y al Vivir Bien de las bolivianas y bolivianos, fortaleciendo el turismo de base comunitaria.

Que el Decreto Supremo Nº 2750, de 1 de mayo de 2016, regula el calendario y traslado de feriados nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, con el fin de promover el turismo como actividad económica estratégica.

Que en el marco de las políticas del Estado orientadas a fortalecer la cohesión social, la identidad nacional y el conocimiento mutuo entre las bolivianas y los bolivianos, corresponde declarar un día de carácter nacional destinado a la integración boliviana, instituyendo el 27 de septiembre como una fecha simbólica para promover la unidad, la complementariedad y la dinamización de las economías regionales.

Que con el fin de fomentar el acceso a mercados de consumo turístico para productos diferenciados y especializados generados por emprendimientos de turismo comunitario, social, entre otros, y el desarrollo del turismo sustentable en la perspectiva de construir una cultura turística solidaria y participativa que genere empleo estable y permita la redistribución equitativa del excedente económico, fruto del turismo interno, es necesario declarar feriados nacionales adicionales y establecer el traslado de feriados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Declarar el día Nacional de la Integración Boliviana;
  2. Declarar feriados nacionales adicionales y establecer el traslado de los feriados nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia para la gestión 2026, con la finalidad de promover el turismo interno como actividad económica estratégica.

ARTÍCULO 2.- (DÍA DE LA INTEGRACIÓN BOLIVIANA). Se declara día Nacional de la Integración Boliviana el 27 de septiembre de cada año, sin suspensión de actividades laborales.

ARTÍCULO 3.- (FERIADOS NACIONALES ADICIONALES). Se declaran feriados nacionales adicionales con suspensión de actividades públicas y privadas para la gestión 2026, los siguientes:

  1. Adicional al feriado de Corpus Christi del jueves 4 de junio, se declara feriado nacional el viernes 5 de junio;
  2. Adicional al feriado del Día de la Independencia de Bolivia del jueves 6 de agosto, se declara feriado nacional el día viernes 7 de agosto.

ARTÍCULO 4.- (TRASLADO DE FERIADOS). Se establece el traslado de los siguientes feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas para la gestión 2026:

  1. Se traslada el feriado nacional del jueves 22 de enero, Día de la Creación del Estado Plurinacional de Bolivia, al viernes 23 de enero;
  2. Se traslada el feriado nacional del domingo 21 de junio, Año Nuevo Andino Amazónico Chaqueño, al lunes 22 de junio.

ARTÍCULO 5.- (CALENDARIO DE FERIADOS NACIONALES 2026). En el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 2750, de 1 de mayo de 2016, sus modificaciones y el presente Decreto Supremo, se establece:

CALENDARIO DE FERIADOS NACIONALES – GESTIÓN 2026

ACTIVIDAD / ANIVERSARIO

FECHA

FERIADOS CON SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

1

Día de la Creación del Estado Plurinacional de Bolivia

Jueves 22 de enero (sin suspensión de actividades).

El feriado se traslada al viernes 23 de enero

2

Carnaval

Lunes 16 y martes 17 de febrero

Lunes 16 de febrero y martes 17 de febrero

3

Viernes Santo

Viernes 3 de abril

Viernes 3 de abril

4

Día del Trabajo

Viernes 1 de mayo

Viernes 1 de mayo

5

Corpus Christi

Jueves 4 de junio

Jueves 4 de junio y viernes 5 de junio

6

Año Nuevo Andino Amazónico Chaqueño

Domingo 21 de junio (sin suspensión de actividades).

El feriado se traslada al lunes 22 de junio

7

Día de la Independencia de Bolivia

Jueves 6 de agosto

Jueves 6 de agosto y viernes 7 de agosto

8

Día de Todos los Difuntos

Lunes 2 de noviembre

Lunes 2 de noviembre

9

Navidad

Viernes 25 de diciembre

Viernes 25 de diciembre

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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