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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5511
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el numeral 8 del Artículo 172 del Texto Constitucional dispone que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, dictar Decretos Supremos y Resoluciones.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que con la finalidad de mejorar la eficacia administrativa y la racionalidad funcional, fortaleciendo las capacidades de gestión de la política macroeconómica, es necesario realizar ajustes al Decreto Supremo N° 4857.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.            Se modifica la estructura del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público en la estructura jerárquica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecida en el Artículo 43 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"-      Viceministerio del Tesoro y Crédito Público

  • Dirección General de Crédito Público
  • Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro
  • Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales"

II.          Se modifica el inciso b) del Artículo 48 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"b)    Participar en la elaboración y seguimiento de las políticas fiscales en coordinación con los demás Viceministerios del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;"

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

I.            Se incorpora el inciso aa) en el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"aa)  Crear hasta dos (2) unidades especializadas bajo su dependencia, mediante Resolución Ministerial, mismas que serán financiadas al interior del presupuesto institucional de cada Ministerio."

II.          Se incorporan los incisos t), u), y v) al Artículo 45 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"t)     Formular, programar, hacer seguimiento y evaluar a las políticas fiscales en coordinación con los demás Viceministerios del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
u)      Participar en la formulación de las políticas macroeconómicas, en coordinación con las instancias competentes;
v)       Elaborar y realizar el seguimiento del Marco Fiscal de Corto y Mediano Plazo con el BCB y las instancias competentes."

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el inciso d) del Artículo 48 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Programa Fiscal Financiero queda válido y vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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