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LEY No 493

LEY Nº 493

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1979


LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Restitúyese a la Contraloría General de la República las funciones de contabilidad fiscal del Estado y el Control Previo de acuerdo a los Arts. 154 y 155 de la Constitución Política del Estado.

 

Artículo Segundo. A fin de no entorpecer la actual gestión financiera de la Administración Pública, los bienes, servicios y personal de estas funciones serán transferidos a la Contraloría General a partir del 1 de Enero de 1980, debiendo esta Institución como el Ministerio de Finanzas tomar las previsiones del caso, así como formular su Presupuesto para la nueva gestión.

 

Artículo Tercero. Los funcionarios del Control Previo pasarán a depender en todo lo administrativo, de la Contraloría General a partir del 1o de Enero de 1980.

 

Artículo Cuarto. Asimismo, a fin de devolver su unidad y coherencia al sistema técnico jurídico de Contraloría General, se restituye el derecho a voto de sus representantes acreditados en las Juntas de Licitación y organismos similares de la administración central y descentralizada.

 

Artículo Quinto. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de diciembre de 1979.

 

Fdo. H. Leónidas Sánchez Arana, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL H. SENADO NACIONAL, H. Angel Gemio Ergueta, PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb, SENADOR SECRETARIO, H. William Bluske C. SENADOR SECRETARIO, H. Jorge Alderte Rosales DIPUTADO SECRETARIO, H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA

Presidente Constitucional Interina de la República

 

Fdo. Augusto Cuádros Sánchez

Ministro de Finanzas

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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