TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 410

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Exenciónase por cinco años a contar de la gestión de 1968 (1° de enero de 1968), al Banco de Santa Cruz de la Sierra del pago de impuestos fiscales sobre utilidades.

 

Artículo Segundo. El producto que resulte de la anotada exención, será destinado al financiamiento de un edificio propio para dicha entidad en la ciudad de Santa Cruz y depositado en una Cuenta de Reserva pro edificio, no pudiendo en caso alguno imputarse a la distribución de dividendos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 18 de diciembre de 1967

 

Firmado: Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Mario Quintela Vaca Diez, Diputado Secretario, José Calderón Llrena, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con la prescrito por el por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumple como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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