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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1669
LEY DE 05 DE NOVIEMBRE DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:

ARTÍCULO UNICO. De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I, del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, se aprueba la transferencia; a título gratuito, de un bien inmueble urbano denominado Lote Nº 3 de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, con una superficie total de 145.633,356 m2 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Tres metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados), ubicado sobre una vía de acceso al sector La Esmeralda, Distrito Nº 6 dela ciudad de Monteagudo, provincia Hernando Siles, Departamento de Chuquisaca, con las siguientes colindancias y dimensiones: al Norte, con el Lote Nº 1 y Lote de Ciro Barriga, con una dimensión de 572.84 ml; al Sur, con lote Nº 1 con una dimensión de 606.50 ml; al Este, con Lote Nº1 con una dimensión de 254.25 ml; y al Oeste, con Lote Nº 2 con una dimensión de 378.42 ml; inscrito en Derechos Reales de Chuquisaca, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 1.05.1.01.0010998, Asiento Nº 1, de fecha 14 de julio de 2022, a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA,  para la implementación de la Industria de Productos del Chaco, de acuerdo a los dispuesto en la Ley Autonómica Municipal Nº 36/2022 aprobada el 22 de julio de 2022 y promulgada en fecha 25 de julio de 2022, por el ejecutivo municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña, Roberto Padilla Bedoya, Jose Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Zenón Pedro Mamani Ticona.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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