DECRETO SUPREMO N° 5482
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 179 de la Constitución Política del Estado determina que la función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.
Que el numeral 24 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece que es competencia exclusiva del nivel central del estado la administración de justicia.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, señala que, el Órgano Judicial es un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, previsto en el inciso 1) del Parágrafo I del Anexo de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Parágrafo I del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 5301, de 2 de enero de 2025, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo.Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que ante el incremento de recursos de apelación y la necesidad de emitir resoluciones de alzada del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba es necesario contar con el apoyo en el área jurisdiccional, por lo que el Órgano Judicial requiere el incremento de la subpartida de consultores individuales de línea.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de contar con apoyo en el área jurisdiccional para la emisión de resoluciones de alzada del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el incremento de la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea" al interior del presupuesto del Órgano Judicial.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Órgano Judicial incrementar, en la gestión 2025, la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea" por Bs154.557.- (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 20 "Recursos Específicos" y organismo financiador 230 "Otros Recursos Específicos", a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 23100 "Alquiler de Inmuebles", destinado a coadyuvar a la emisión de documentos resolutivos de las Salas Ordinarias del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Justicia y Transparencia Institucional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.