TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 93

LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1961

 

RUBEN JULIO CASTRO

PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Se fija en favor de las ex-tutoras madres de los huérfanos de la guerra del Chaco una pensión mensual, de acuerdo a la escala que establece la ley de 27 de noviembre de 1941, con carácter general y vitalicio.

 

Artículo 2. Las erogaciones que importen estas asignaciones se imputarán a los fondos creados por Ley de 9 de diciembre de 1941, en el presupuesto de la Dirección General de Listas Pasivas de la clase de tropa.

 

Artículo 3. Las beneficiarías de la presente ley acreditarán su derecho con los documentos de estado civil y los de filiación militar de los padres de sus hijos.

 

Artículo 4. Las asignaciones se pagarán a las ex-tutoras siempre que no hayan contraído matrimonio, o mantengan relaciones concubinarias.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 20 de diciembre de 1960.

 

Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secertario, Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario, Guillermo Muñoz dé la Barra, Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional, Femando Ayala Requena, Secretario Congresal, Ciro Humboldt Barrero, Secretario Congresal.

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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