DECRETO SUPREMO N° 5479
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia privativa del nivel central del Estado, el sistema financiero.
Que el Artículo 331 del Texto Constitucional establece que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone que las actividades de intermediación financiera y la prestación de servicios financieros, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas por entidades financieras autorizadas conforme a la citada Ley.
Que el Parágrafo III del Artículo 19 de la Ley N° 393 señala que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI incorporará al campo de aplicación de la Ley a otro tipo de servicios financieros existentes o por crearse que no se encuentren comprendidos en la citada Ley, así como a las empresas financieras que realicen habitualmente estos servicios.
Que el Artículo 58 de la Ley N° 393 establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamentará el Régimen de Sanciones, determinando el procedimiento, aplicación, rangos, tipos administrativos, infracciones específicas y demás normativa para la correcta aplicación de las sanciones.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4755, de 13 de julio de 2022, aprueba el Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, en sus cuarenta y tres (43) Artículos que, en Anexo, forma parte indivisible del mencionado Decreto Supremo.
Que el Artículo 35 del Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, aprobado en Anexo por Decreto Supremo N° 4755, establece las sanciones por incumplimiento en el envío de información periódica por las entidades financieras y sociedades controladoras.
Que el Decreto Supremo N° 5384, de 7 de mayo de 2025, reglamenta la constitución y funcionamiento de empresas especializadas en la prestación de servicios con innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y seguros, denominadas Empresas de Tecnología Financiera – ETF.
Que es necesario la incorporación de las empresas financieras o de servicios financieros complementarios conforme la Ley N° 393, en el Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el Parágrafo VII en el Artículo 35 del Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, aprobado en Anexo por Decreto Supremo N° 4755, de 13 de julio de 2022.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora el Parágrafo VII en el Artículo 35 del Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, aprobado en Anexo por Decreto Supremo N° 4755, de 13 de julio de 2022, con el siguiente texto:
"VII. Las empresas financieras o de servicios financieros complementarios no contempladas en las categorías definidas en el Parágrafo I del presente Artículo, que sean incorporadas conforme la Ley N° 393, que incumplan con el envío de información periódica impresa o electrónica o inobserven los plazos, formatos, requisitos y condiciones de presentación dispuestos en la normativa, serán pasibles a sanción con multa, según la escala determinada en el Parágrafo II, de acuerdo a la regulación que emita ASFI, dentro de las categorías establecidas precedentemente, según las condiciones y características de estas entidades."
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.