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DECRETO SUPREMO N° 22873

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1,991, fué aprobado mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1,991;

 

Que mediante decreto supremo 22793 de 9 de mayo de 1,991, se creó el Consejo Nacional de Reforma y Modernización del Poder Judicial presidido por el señor Vice Presidente de la República e integrado por dos representantes del Poder Ejecutivo y el Fiscal General de la República;

 

Que el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Programación Presupuestaria emite informe AC/12/130/91, señalando que la Fiscalía General de la República al tener la representación ante dicho Consejo merece un tratamiento igual al Poder Judicial, solicitando para la misma un soporte adicional del Programa 99 Partidas no asignadas a programas, al Programa 13 Fiscalía General de la República;

 

Que de conformidad al art. 13 inc. c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por D.S. 22572, los traspasos que signifiquen incrementos al Grupo 100 “Servicios Personales” deben ser aprobados mediante decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Ministerio de Finanzas para que en su presupuesto aprobado gestión 1,991, efectúe traspaso interinstitucional en favor del Ministerio del Interior Migración Justicia y Defensa Social para la Fiscalía General de la República por el monto de Bs.l.788.622.- (UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al siguiente detalle:

 

DE:

 

 

ORGANISMO:

MINISTERIO DE FINANZAS

 

PROGRAMA 99:

PARTIDAS ASIGNADAS A PROGRAMAS

 

RECURSOS:

TESORO NACIONAL

 

GESTION:

1991

 

 

 

 

 

(en bolivianos)

 

 

 

 

600

 

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

1.788.622.-

610

Servicio de la deuda publica interna

1.788.622.-

611

 

Amortizacion de la deuda publica interna a corto plazo

1.788.622.-

 

Total

1.788.622.-

 

 

 

A:

 

 

 

 

 

ORGANISMO:

 

MINISTERIO DEL INTERIOR MIGRACION JUSTICIA Y DEFENSA SOCIAL

PROGRAMA 13:

FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

 

RECURSOS:

TESORO NACIONAL

 

GESTION:

1,991

 

 

 

 

 

(en bolivianos)

 

 

 

 

Código

 

Descripción

 

Monto

 

100

SERVICIOS PERSONALES

1.222.622

110

Empleados Permanentes

1.040.007

112

Bono de antigüedad

520.926

114

Aguinaldos

78.041

116

Asignaciones familiares

25.480

117

Sueldos

415.560

130

Prevision Social

182.615

131

Aporte patronal al Seguro Social

163.885

132

Aporte patronal para Vivienda

18.730

200

SERVICIOS NO PERSONALES

204.000

210

Servicios báicos

100.000

211

Comunicaciones

40.000

212

Energía eectrica y agua

30.000

213

Servicios telefónicos

30.000

220

Servicio de transporte y seguros

55.000

221

Pasajes

20.000

222

Viáticos

30.000

225

Seguros

5.000

230

Alquileres

20.000

231

Edificios y terrenos

15.000

234

Otros alquileres

5.000

240

Mantenimiento y reparaciones

10.000

241

Edificios y equipos

10.000

250

Servicios profesionales y Comerciales

19.000

253

Comisiones y gastos bancarios

8.000

254

Lanvadería, limpieza e higiene

3.000

255

Publicidad

5.000

256

Imprenta

3.000

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

115.000

310

Alimentos y productos agroforestales

16.000

311

Alimentos y bebidas para personas

16.000

330

Textiles y vestuarios

3.000

331

Hilados y telas

3.000

340

Productos de papel, carton e impresos

40.000

341

Papel de escritorio

20.000

342

Productos de artes gráficas

10.000

343

Productos de papel y carton

5.000

344

Libros y revistas

2.000

346

Periódicos

3.000

350

Productos de cuero y caucho

2.000

354

Llantas y neumaticos

2.000

360

Productos quimicos, combustibles y lubricantes

12.000

362

Combustibles y lubricantes

10.000

365

Productos medicinales y famacéuticos

2.000

370

Productos de minerales no metálicos y plásticos

12.000

372

Productos de vidrios

2.000

374

Cemento, cal y yeso

10.000

380

Productos metalicos

2.000

386

Herramientas menores

2.000

390

Productos varios

28.000

391

Materiales de limpieza

3.000

395

Utiles de escritorio y oficina

20.000

399

Otros Materiales y Suministros

5.000

400

ACTIVOS REALES

24.000

420

Construcciones

80.000

422

Construcciones de bienes nacionales de dominio privado

80.000

430

Maquinarias y equipo

160.000

431

Equipo de oficina y muebles

40.000

433

Equipos de transporte, traccion y elevacion

10.000

435

Equipo de comunicación

20.000

500

ACTIVOS FINANCIEROS

7.000

510

Acciones y participacion de capital

7.000

511

 

Acciones y participacion de capital en empresas privadas nacionales

7.000

 

TOTAL

1.788.622

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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