TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1635
LEY DE 21 DE JULIO DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno, con una superficie de 23.765,76 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie total de 573.753,63 metros cuadrados (m2) de propiedad el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes,  ubicado en la Zona Urbanización Pentaguazú, UV J12, Manzano 22A, Lote EQ1 del Municipio de Warnes, Provincia Ignacio Warnes del Departamento de Santa Cruz, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.02.0.00.0003011 Vigente, cuyas colindancias son: al Norte, Calle Sin Nombre y mide 50,91 metros; al Sur, con Camino A Chuchio y mide 56,56 metros; al Este, con el Río Chuchio y mide 461,18 metros y al Oeste, con Calle Sin Nombre y mide 497,19 metros; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la construcción e implementación del proyecto Estación Policial Integral EPI – Warnes, de conformidad con la Ley Municipal N° 350/2024 de 29 de octubre de 2024, que modifica la Ley Municipal N° 228/2022 de 04 de agosto de 2022, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes.  

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Gustavo Vega Piña, Claudia Elena Egüez Algarañaz, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa  Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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