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LEY Nº 4133

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, la adquisición, con recursos provenientes de las Regalías Departamentales de la gestión 2009, del bien inmueble de propiedad de la Congregación de las Religiosas Adoratrices de la Sangre de Cristo, ubicado en la calle Ayoroa Nº 722 del barrio Avaroa de la ciudad de Tarija, para el funcionamiento del “Albergue Transitorio Integral para Niños, Niñas y Adolescentes de la Calle” bajo la dependencia del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES).

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora, Celima Torrico Rojas.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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