TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 30773
La Paz, 04 ABR. 2025

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.

Que el numeral 14 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone como objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.

Que los Decretos Supremos N° 1597, de 5 de junio de 2013, N° 2650, de 13 de enero de 2016 y N° 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo N° 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referentes a personalidades jurídicas.

El Artículo 22 del Decreto Supremo N° 1597 establece el procedimiento para la modificación de Estatutos y/o Reglamentos Internos, que debe ser tramitada ante el Ministerio de Autonomías actual Viceministerio de Autonomías, para su respectiva actualización en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.

Que el inciso cc) del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 4857, establece entre las atribuciones del Viceministerio de Autonomías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida;

Que el Artículo 15 del Manual de Procedimientos para la atención de trámites relativos a la personalidad jurídica, aprobado por Resolución Ministerial N° 103/2013, de 22 de agosto de 2013, del Ministerio de Autonomías, actual Viceministerio de Autonomías, dispone los requisitos que deben ser presentados a objeto de la modificación de Nombre, Estatutos, Reglamento Interno y Otros.

Que la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS INDÍGENAS ORIGINARIAS DE BOLIVIA “BARTOLINA SISA” - CNMCIOB “BS”, Organización Social obtuvo su personalidad jurídica mediante la Resolución Ministerial N° 263/17, de 17 de noviembre de 2017, con el Estatuto Orgánico conformado por ocho (8) Capítulos y cincuenta y seis (56) Artículos; y el Reglamento Interno conformado por seis (6) Capítulos y cincuenta y un (51) Artículos.

Que el Informe Final MPR/VA/UPJ-0081-INF/25, de 21 de marzo de 2025, concluye señalando se apruebe la modificación del Estatuto Orgánico vigente por el Estatuto Orgánico modificado que cuenta con setenta y un (71) Artículos; y del Reglamento Interno vigente por el Reglamento Interno modificado que cuenta con sesenta y seis (66) Artículos de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS INDÍGENAS ORIGINARIAS DE BOLIVIA “BARTOLINA SISA” - CNMCIOB “BS”, Organización Social en el componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas” del Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar la modificación del Estatuto Orgánico; y la modificación del Reglamento Interno de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS INDÍGENAS ORIGINARIAS DE BOLIVIA “BARTOLINA SISA” - CNMCIOB “BS”, Organización Social para desarrollar actividades no financieras en los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.

SEGUNDO.- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar las modificaciones de del Estatuto Orgánico y del Reglamento Interno de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS INDÍGENAS ORIGINARIAS DE BOLIVIA “BARTOLINA SISA” - CNMCIOB “BS”, Organización Social; así como la presente Resolución Suprema en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.

TERCERO.- Encargar al Viceministerio de Autonomías, dependiente del Ministerio de la Presidencia, la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Suprema.

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Fdo. Luís Alberto Arce Catacora
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Guillermo Martín La Mar Velasco
VICEMINISTRO INTERINO DE AUTONOMÍAS

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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