RESOLUCIÓN SUPREMA N° 30773
La Paz, 04 ABR. 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.
Que el numeral 14 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone como objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.
Que los Decretos Supremos N° 1597, de 5 de junio de 2013, N° 2650, de 13 de enero de 2016 y N° 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo N° 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referentes a personalidades jurídicas.
El Artículo 22 del Decreto Supremo N° 1597 establece el procedimiento para la modificación de Estatutos y/o Reglamentos Internos, que debe ser tramitada ante el Ministerio de Autonomías actual Viceministerio de Autonomías, para su respectiva actualización en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.
Que el inciso cc) del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 4857, establece entre las atribuciones del Viceministerio de Autonomías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida;
Que el Artículo 15 del Manual de Procedimientos para la atención de trámites relativos a la personalidad jurídica, aprobado por Resolución Ministerial N° 103/2013, de 22 de agosto de 2013, del Ministerio de Autonomías, actual Viceministerio de Autonomías, dispone los requisitos que deben ser presentados a objeto de la modificación de Nombre, Estatutos, Reglamento Interno y Otros.
Que la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS INDÍGENAS ORIGINARIAS DE BOLIVIA “BARTOLINA SISA” - CNMCIOB “BS”, Organización Social obtuvo su personalidad jurídica mediante la Resolución Ministerial N° 263/17, de 17 de noviembre de 2017, con el Estatuto Orgánico conformado por ocho (8) Capítulos y cincuenta y seis (56) Artículos; y el Reglamento Interno conformado por seis (6) Capítulos y cincuenta y un (51) Artículos.
Que el Informe Final MPR/VA/UPJ-0081-INF/25, de 21 de marzo de 2025, concluye señalando se apruebe la modificación del Estatuto Orgánico vigente por el Estatuto Orgánico modificado que cuenta con setenta y un (71) Artículos; y del Reglamento Interno vigente por el Reglamento Interno modificado que cuenta con sesenta y seis (66) Artículos de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS INDÍGENAS ORIGINARIAS DE BOLIVIA “BARTOLINA SISA” - CNMCIOB “BS”, Organización Social en el componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas” del Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.
SE RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar la modificación del Estatuto Orgánico; y la modificación del Reglamento Interno de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS INDÍGENAS ORIGINARIAS DE BOLIVIA “BARTOLINA SISA” - CNMCIOB “BS”, Organización Social para desarrollar actividades no financieras en los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
SEGUNDO.- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar las modificaciones de del Estatuto Orgánico y del Reglamento Interno de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS INDÍGENAS ORIGINARIAS DE BOLIVIA “BARTOLINA SISA” - CNMCIOB “BS”, Organización Social; así como la presente Resolución Suprema en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
TERCERO.- Encargar al Viceministerio de Autonomías, dependiente del Ministerio de la Presidencia, la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Suprema.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Luís Alberto Arce Catacora
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Guillermo Martín La Mar Velasco
VICEMINISTRO INTERINO DE AUTONOMÍAS