TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 4141

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la presente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único.

 

I. De conformidad con la atribución 13ª del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado transferir, a título gratuito, cuatro (4) bienes inmuebles descritos en el Anexo adjunto a la presente Ley, en favor de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia.

 

II. En razón a que la transferencia dispuesta en la presente Ley tiene carácter social, la entidad beneficiada no podrá transferir, constituir usufructo, ceder ni disponer bajo ningún título los bienes inmuebles, debiendo darles un uso estrictamente social.

 

III. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo precedente, o de producirse la extinción de la entidad beneficiada, los inmuebles transferidos serán restituidos al Tesoro General de la Nación.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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