TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1622
LEY DE 19 DE MARZO DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo para el "Programa de Apoyo para la Gestión de Riesgos ante Eventos Adversos del Clima para el Estado Plurinacional de Bolivia", suscrito el 9 de septiembre de 2024, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, por un monto de hasta $us75.000.000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo, aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Roberto Padilla Bedoya, Jose Maldonado Gemio, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Delfor Germán Burgos Aguirre.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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