TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1619
LEY DE 27 DE FEBRERO DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

"FIESTA DEL JUEVES DE COMADRES DEL CARNAVAL EN TARIJA"

ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la "Fiesta del Jueves de Comadres", en el Municipio de Tarija Provincia Cercado, el último jueves antes de la celebración del carnaval chapaco, como manifestación genuina de costumbres culturales y tradicionales.

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, junto a otras  entidades territoriales autónomas del departamento, además de los actores y portadores del patrimonio cultural en el marco de sus competencias y atribuciones, quedan encargados de formular políticas de protección, promoción, recuperación y salvaguardia de la música, danza, vestimenta, canasta tradicional y demás actos comprendidos en la realización de la "Fiesta del Jueves de Comadres" en Tarija.

ARTÍCULO 3. El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización y el Ministerio de Relaciones Exteriores quedan encargados de aprobar y gestionar respectivamente la postulación de la "Fiesta del Jueves de Comadres" que se realiza en Tarija, como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad ante la UNESCO, en el marco de la Ley N° 530, Ley del Patrimonio Cultural Boliviano, de 23 de mayo de 2014.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Roberto Padilla Bedoya, Gustavo Vega Piña, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Oscar Charles Michel Flores.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Esperanza Guevara.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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