TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1616
LEY DE 26 DE FEBRERO DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien  de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, ubicado en el distrito Catastral N° 01, Manzano N° 29, Predio N° 07 del Municipio de San Lucas, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 732,73 metros cuadrados (m2), registrado en Derechos Reales de Camargo, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 1.07.2.01.0000906, con las siguientes colindancias: al Norte, con Ramiro Molina, Eugenio Gómez y Calle Ing. Mario Espinoza; al Sur, con Catalina Barrios Méndez de Baspineiro y otros; al Este, con Calle Ing. Mario Espinoza y Eugenio Gómez; y al Oeste, con Calle 25 de Mayo, Katy Leonid Valverde Paredes y otros; a favor del Órgano Judicial, con destino exclusivo para la construcción de la Casa Judicial de San Lucas, de conformidad a la Ley Municipal N° 049/2023 promulgada el 07 de abril de 2023, por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

Fdo. Gladys Valentina Alarcón Farfán, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Delfor Germán Burgos Aguirre, Miguel Perez Sandoval, Jose Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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