LEY Nº 4145
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se autoriza de forma excepcional el cambio de uso de suelo para las áreas de Pampa San Miguel, Kara Kara y circundantes, a uso de suelo urbano - agrícola, respetándose las áreas agrícolas existentes al interior de estas áreas, las agrícolas se sujetan al régimen del INRA. Estas zonas están ubicadas en el Distrito 9, Zona Sud, Circunscripción 12 de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.
El área del cambio de uso de suelo está definida por coordenadas referenciales, que delimitan un perímetro y forman un polígono. Estas coordenadas serán verificadas por el Ejecutivo del Gobierno Municipal y aprobadas por Ordenanza Municipal.
Las Juntas Vecinales favorecidas con el cambio de uso de suelo son:
1. Junta Vecinal Central Pampa San Miguel
2. Junta Vecinal Chaupi Loma A.
3. Junta Vecinal 12 de Septiembre
4. Junta Vecinal Urbanización Los Pinos
5. Junta Vecinal Palta Orcko
6. Junta Vecinal lcho Kollu
7. Junta Vecinal Lomas de San Miguel
8. Junta Vecinal 2 de Agosto
9. Junta Vecinal Urbanización Nueva Esperanza
10. Junta Vecinal 27 de Febrero
11. Junta Vecinal Alto K'ara K'ara
12. Junta Vecinal Villa Flores
13. Junta Vecinal Chaupi Loma
14. Junta Vecinal 26 de Noviembre
15. Junta Vecinal Jacaranda
16. Junta Vecinal Villa Rosario
17. 0.T.B. Khasa Mayu
18. Junta Vecinal Alto Paraiso
19. Junta Vecinal Media Luna
20. Junta Vecinal Jarka Pampa
21. Junta Vecinal Khasa Mayu II
22. Junta Vecinal San Miguel 1
23. Junta Vecinal La Cabaña
24. Junta Vecinal Alto Huerta Mayu
25. Junta Vecinal Alto Anzaldo
26. Junta Vecinal Comunidad Kara Kara
27. Propiedad de Liborio Meneces Rodríguez
28. Junta Vecinal Urbanización Pérez
29. Junta Vecinal Comunidad Tiquirani
30. Propiedad de Valentín Ayllón Flores y Estefanía Velasco
31. Junta Vecinal Nuevo Milenio
32. O.T.B. San Miguel Sud "C"
33. Una parte de la Junta Vecinal Arrumani Unidos.
Las coordenadas referenciales son:
COORDENADAS PERÍMETRO GENERAL
Punto
Este
Norte
P1
802573,9820
8066779,1680
P2
802747,3580
8066753,0370
P3
802838,4370
8066956,8940
P4
802781,9690
8067110,0890
P5
802932,5760
8067215,2290
P6
803223,5220
8067153,8330
P7
803294,6410
8067136,9770
P8
803431,4400
8066946,9280
P9
803533,9800
8067709,9340
P10
803642,9980
8068149,1660
P11
803666,4710
8068037,2540
P12
803787,0930
8067953,2100
P13
803784,8760
8067912,2050
P14
803905,9020
8067901,37
P15
803899,5740
8067952,9060
P16
803992,8030
8067925,8030
P17
804121,1670
8067743,9560
P18
804229,0770
8067710,0050
P19
804540,0780
8067578,0790
P20
804625,0130
8067459,1300
P21
804716,3340
8067644,6670
P22
804757,4700
8067798,6320
P23
804841,6400
8067775,6120
P24
804969,2700
8067610,7720
P25
805111,0100
8067512,2820
P26
805143,6700
8067448,8320
P27
805132,7400
8067334,1420
P28
805167,8750
8067150,9780
P29
805488,2050
8066854,3830
P30
805503,2800
8066682,5700
P31
805480,4100
8066565,7300
P32
805876,6470
8066178,9620
P33
805946,8430
8066038,0550
P34
805884,3370
8065914,2740
P35
806026,0150
8065547,9740
P36
806099,2600
8065495,4500
P37
805921,9493
8064949,4155
P38
806084,1836
8064920,2133
P39
806090,6729
8064829,3621
P40
806265,5012
8064877,2822
P41
806393,4557
8064893,6168
P42
806431,3649
8064865,0536
P43
806425,2174
8064556,0349
P44
804181,6389
8065164,0782
P45
804226,6540
8065254,5471
P46
804041,8919
8065263,9917
P47
804040,0318
8065312,8202
P48
803956,4040
8065313,2060
P49
803815,4750
8065319,3640
P50
803806,3750
8065233,8120
P51
803709,3780
8065216,5390
P52
803648,2560
8065136,8150
P53
803411,7420
8065101,6030
P54
803484,6240
8065712,3740
P55
803505,6210
8065948,5130
P56
803505,3690
8065997,1300
P57
802931,6220
8066271,8620
ARTÍCULO 2. El Alcalde Municipal mediante las instancias y procedimientos correspondientes debe elaborar los proyectos de urbanización con planes sectoriales especiales, simultáneamente al proceso de saneamiento jurídico de la propiedad de los predios que deben contemplar registro ordenamiento predial, de las áreas de Pampa San Miguel, Kara Kara y circundantes que han cambiado el uso de suelo, estableciéndose las cesiones para las calles, áreas verdes y equipamiento de servicios públicos de acuerdo a normas municipales vigentes, las zonas agrícolas existentes al interior de estas áreas se respetan y deben estar claramente establecidas. Todos estos proyectos deben ser aprobados por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 3. La monetización realizada por la Universidad Mayor de San Simón en su propiedad en las zonas de cambio de uso de suelo a urbano, debe estar referida únicamente a los lotes y no así a las áreas producto de cesiones para calles, áreas verdes y equipamiento urbano. Tampoco serán consideradas como áreas verdes las áreas agrícolas.
ARTÍCULO 4.- La aprobación mediante Ordenanza Municipal de los proyectos de urbanización, las cesiones y las áreas agrícolas, el Concejo Municipal deberá realizar en el plazo de 180 días una vez promulgada la Ley.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Gustavo Torrico Landa, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Julia D. Ramos Sánchez.