DECRETO SUPREMO N° 08162
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que al amparo de lo establecido por el artículo 185 de la Constitución Política del Estado, las Universidades Públicas tienen la libre administración de sus recursos, así como la facultad de aprobar sus presupuestos y establecer el régimen administrativo que mejor les convenga.
Que, por la prescripción constitucional anotada, las Universidades del país quedan excluídas de lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 08125 de 31 de octubre de 1967.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárase expresamente que las Universidades del país, al amparo de su régimen autónomo quedan excluidas de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No. 8125 de 31 de octubre de 1967.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Daniel Salamanca, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Luis Zurita, Miguel Bonifáz P., Marcelo Galindo de U., Roberto Prudencio, Hugo Zárate B.