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LEY Nº 4149

LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 2009

 

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Export-Import Bank Of China, en fecha 2 de diciembre de 2009, por un monto de hasta $us 60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto de Gas Domiciliario 39 K, para la ampliación de redes de distribución de gas natural y la adquisición de equipos de perforación e intervención de pozos en campos existentes y nuevas prospecciones.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de diciembre de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Oscar Coca Antezana.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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