RESOLUCIÓN  MINISTERIAL Nº 226
  La  Paz, 19 NOV. 2024
CONSIDERANDO: 
  Que el parágrafo I, del Artículo 348 de la Constitución Política del  Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El  Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de  carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
  Que el numeral 5  del parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011,  General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación,  indica que el Espectro Radioeléctrico es  el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de  información y comunicación. 
  Que el Artículo 6 de la señalada Ley, en sus  definiciones indica que Operador, es la persona natural o jurídica, pública o  privada, cooperativa o comunitaria, que administra, controla, explota y  mantiene una red de telecomunicaciones y tecnologías de información y  comunicación con la autorización respectiva.
  Que el  Artículo 14 de la Ley Nº 164, determina que la Autoridad de Regulación y  Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, otorgará licencias  para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias,  siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen  los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  Que el parágrafo I del Artículo 62 de la referida Ley,  señala que los operadores y proveedores que cuenten con licencias, pagarán por  la asignación de frecuencias y por uso de frecuencias del espectro  radioeléctrico.
  Que el parágrafo I del Artículo 64 de la Ley Nº 164,  señala que están exentos del pago de tasas y derechos por utilización de  frecuencia, siempre que utilicen frecuencias establecidas en el Plan Nacional  de Frecuencias y cumplan con los aspectos técnicos relacionados con su uso las  telecomunicaciones vinculadas a la seguridad, soberanía y defensa del Estado  establecidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, así como las  de carácter social, relacionadas con la educación, salud y emergencias.
  Que el  Artículo 36 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de  Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de  2012, y modificado por el Decreto Supremo  N° 4286 de 15 de julio de 2020, respecto a la  exención de pago de tasas y derechos señala que de acuerdo a los casos  establecidos por el Artículo 64 la Ley Nº 164, las solicitudes de exención de  pagos por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de  Frecuencia – DUF, así como la tasa de Fiscalización y Regulación - TFR, serán  presentadas a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de  Telecomunicaciones y Transportes – ATT para su  correspondiente evaluación de cumplimiento de los aspectos legales y técnicos  establecidos para el otorgamiento de la licencia, a fin de remitir al  Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la solicitud con los  informes técnicos y legal para la respectiva autorización, mediante Resolución  Ministerial, que instruya la exención del pago de tasas y derechos respectivos,  si corresponde.
CONSIDERANDO:
  Que  por Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 771/2024, de 19 de noviembre de 2024,  emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras  Públicas, Servicios y Vivienda, se pronunció por la procedencia de aprobar,  mediante Resolución Ministerial, en atención a la solicitud efectuada por el  Viceministerio de Telecomunicaciones y por no contravenir con la normativa  vigente.
Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP  N° 0044/2024 E/2024-09967 de 16 de octubre de 2024, emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones - DGTEL  del Viceministerio de Telecomunicaciones - VMTEL, recomendó la emisión de la  correspondiente Resolución Ministerial que autorice la exención de pago por  Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF, Derecho de Uso de Frecuencia – DUF  y Tasa de Fiscalización y Regulación - TFR.
  Que mediante nota cite ATT-DJ-N LP 693/2024 de 13 de agosto de 2024, remitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de  Telecomunicaciones y Transportes – ATT al Ministerio de Obras Públicas,  Servicios y Vivienda, mediante la cual se remite las solicitudes de exención de  pagos de tasas y derechos presentados por  el Gobierno Autónomo  Municipal de Huatajata, adjuntando los informes técnico y  jurídico correspondientes.
Que el Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1416/2024 de 26 de julio de 2024, emitido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, concluye que: "3.1 De acuerdo al Informe Técnico de disponibilidad de Frecuencias ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1149/2023, se asigna la frecuencia dentro de la banda solicitada. 3.2. Realizado el análisis técnico de la documentación remitida por parte del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE HUATAJATA se concluye que el mismo cumplió con la presentación de documentación técnica exigida por el ente regulador del sector de telecomunicaciones y la normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud de otorgamiento de licencia para la presentación del servicio de radiodifusión sonora en la localidad de Huatajata del departamento de La Paz, para el sector Estatal. 3.3. Por tanto, conforme a lo establecido en el Informe Técnico de disponibilidad de Frecuencias ATT-DTLTIC-INF TEC LP 1149/2023 y verificado el cumplimiento de presentación de requisitos técnicos conforme al Artículo 29 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO; se considera técnicamente viable el otorgamiento de la licencia de radiodifusión sonora FM en la localidad de Huatajata del departamento de La Paz al GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE HUATAJATA. (…)".
Que el Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1142/2024 de 13 de agosto de 2024 emitido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, concluye: "Realizado el análisis a la documentación adjunta que concluyen que el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE HUATAJATA presentó toda la documentación técnica, legal y económica exigida para la solicitud de Licencia para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas para el Servicio de Radiodifusión Sonora destinada al Sector Estatal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO; por lo cual, se considera viable el otorgamiento de la Licencia de Radiodifusión Sonora en la localidad de Huatajata en el Departamento de La Paz.".
Que el inciso w) del Parágrafo I del  Artículo 14 del Decreto Supremo N°4857, de 06 de enero de 2023, de Organización  del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de los Ministerios de Estado,  emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
  POR TANTO: 
  El Ministro de  Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones. 
  RESUELVE: 
  PRIMERO. - Autorizar las exenciones de pago por  Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia –  DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación – TFR, conforme a lo  previsto en el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Huatajata,  de acuerdo al siguiente detalle:
N°  | 
    Dpto.  | 
    Localidad  | 
    Frecuencia (MHz)  | 
    Ancho de Banda (KHz)  | 
    DUF2024 [Bs]  | 
    DAF [Bs]  | 
  
1  | 
    LA PAZ  | 
    HUATAJATA  | 
    98,5  | 
    240  | 
    1.363  | 
    3.495  | 
  
TOTAL  | 
    
  | 
    1.363  | 
    3.495  | 
  |||
SEGUNDO. -   Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a  partir de su notificación, conforme a normas vigentes.
  TERCERO. - Encargar el cumplimiento de la presente  Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de  Telecomunicaciones y Transportes – ATT, y su publicación al Viceministerio de  Telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Edgar Montaño Rojas
  MINISTRO
  Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
  ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA