RESOLUCIÓN  MINISTERIAL Nº 217
  La  Paz, 31 OCT. 2024
CONSIDERANDO: 
  Que el parágrafo I, del Artículo 348 de la Constitución Política del  Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El  Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de  carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
  Que el numeral  5 del parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011,  General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación,  indica que el Espectro Radioeléctrico es  el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de  información y comunicación. 
  Que el Artículo 6 de la señalada Ley, en sus  definiciones indica que Operador, es la persona natural o jurídica, pública o  privada, cooperativa o comunitaria, que administra, controla, explota y  mantiene una red de telecomunicaciones y tecnologías de información y  comunicación con la autorización respectiva.
  Que el  Artículo 14 de la Ley Nº 164, determina que la Autoridad de Regulación y  Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, otorgará licencias  para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias,  siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen  los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  Que el parágrafo I del Artículo 62 de la referida Ley,  señala que los operadores y proveedores que cuenten con licencias, pagarán por  la asignación de frecuencias y por uso de frecuencias del espectro  radioeléctrico.
  Que el parágrafo I del Artículo 64 de la Ley Nº 164,  señala que están exentos del pago de tasas y derechos por utilización de  frecuencia, siempre que utilicen frecuencias establecidas en el Plan Nacional  de Frecuencias y cumplan con los aspectos técnicos relacionados con su uso las  telecomunicaciones vinculadas a la seguridad, soberanía y defensa del Estado establecidas  por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, así como las de carácter  social, relacionadas con la educación, salud y emergencias.
  Que el  Artículo 36 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de  Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de  2012, y modificado por el Decreto  Supremo N° 4286 de 15 de julio de 2020, respecto a la exención de pago de tasas y derechos señala que de  acuerdo a los casos establecidos por el Artículo 64 la Ley Nº 164, las  solicitudes de exención de pagos por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF  y Derecho de Uso de Frecuencia – DUF, así como la tasa de Fiscalización y  Regulación - TFR, serán presentadas a la Autoridad de  Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT para su correspondiente evaluación de cumplimiento de  los aspectos legales y técnicos establecidos para el otorgamiento de la  licencia, a fin de remitir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y  Vivienda, la solicitud con los informes técnicos y legal para la respectiva  autorización, mediante Resolución Ministerial, que instruya la exención del  pago de tasas y derechos respectivos, si corresponde.
  Que mediante nota cite ATT-DJ-N LP 844/2024, de fecha  07 de octubre de 2024, remitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización  de Telecomunicaciones y Transportes – ATT al Ministerio de Obras Públicas,  Servicios y Vivienda, mediante la cual se remite las solicitudes de exención de pagos de tasas y derechos presentados por la Universidad  Nacional "SIGLO XX", adjuntando los informes técnico y jurídico  correspondientes.
  Que  mediante informe técnico ATT-DTLTIC-INF  TEC LP 1673/2024 de 28 de agosto de 2024, el Técnico de  Registro de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y  Transportes – ATT, concluye y recomienda lo siguiente: "Realizado el análisis técnico de la documentación remitida por parte de  la UNIVERSIDAD  NACIONAL "SIGLO XX", se concluye que el mismo cumplió con la presentación de la  documentación técnica exigida por el ente regulador del sector de  telecomunicaciones y la normativa vigente, para la renovación de las licencia  destinada al servicio de Radiodifusión Sonora en la localidad de Llallagua del  departamento del Potosí y la licencia destinada al servicio de Radiodifusión  Televisiva en la localidad de Llallagua del departamento del Potosí,  correspondiente al sector estatal. (…). 
  Sin embargo, de manera previa a la  emisión de la nota de cobro y conforme al procedimiento establecido en el  artículo 36 del REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO, toda vez que el UNIVERSIDAD  NACIONAL "SIGLO XX", solicito la exención de pagos por conceptos de DAF, DUF y  TFR en aplicación del artículo 36 el Reglamento General a la Ley N° 164, de 8  de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y  Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto  Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, modificado mediante Decreto Supremo  N° 4286 de 15 de julio de 2020, en los casos establecidos por el artículo 64 de  la Ley N° 164, se recomienda remitir los informes correspondientes al  Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la correspondiente  evaluación y si corresponde la exención de pagos solicitada."   
  Que  mediante Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1420/2024 de 07 de octubre de 2024,  el Analista Legal, de la Autoridad Regulación y Fiscalización de  Telecomunicaciones y Transporte – ATT, concluye y recomienda lo siguiente: "Conforme a los argumentos precedentemente expuestos, en concordancia con  lo determinado por el INFORME TÉCNICO,  es evidente que el OPERADOR cumplió  con los requisitos técnicos, económicos y de orden legal, requeridos para  renovar las licencias otorgadas mediante Resolución Administrativa Regulatoria  N° 2004/1502 y la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2004/1507, ambas de  fecha 26 de agosto de 2004, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el  Parágrafo I del Artículo 45 del REGLAMENTO  PARA EL OTORGAMIENTO, concordante con lo establecido en la Disposición  Adicional Primera del DS 3716 y en el marco de las condiciones y plazos  establecidos en la RAR 145/2021. 
Sin embargo, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de licencias, en el marco de lo dispuesto por el Articulo 36 del REGLAMENTO GENERAL A LA LEY N° 164, modificada por el Decreto Supremo N° 4286 de 15 de julio de 2020, previamente a dar continuidad al trámite requerido, corresponderá remitir la solicitud de exención de tasas y derechos respectivos, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para la respectiva autorización mediante Resolución Ministerial, si corresponde."
Que el Informe Técnico  INF/MOPSV/VMTEL/DESP Nº 0047/2024, de 21 de octubre de 2024, emitido por la  Dirección General de Telecomunicaciones - DGTEL del Viceministerio de  Telecomunicaciones - VMTEL, recomendó la emisión de la correspondiente  Resolución Ministerial que autorice la exención de pago por Derecho de  Asignación de Frecuencias – DAF, Derecho de Uso de Frecuencia – DUF y Tasa de  Fiscalización y Regulación - TFR.
  Que  por Informe Jurídico MOPSV – DGAJ Nº 712/2024, de 23 de octubre de 2024,  emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras  Públicas, Servicios y Vivienda, se pronunció por la procedencia de aprobar,  mediante Resolución Ministerial, en atención a la solicitud efectuada por el  Viceministerio de Telecomunicaciones y por no contravenir con la normativa  vigente.
El inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N°4857, de 06 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de los Ministerios de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
POR TANTO: 
  El Ministro de  Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones. 
RESUELVE:   
  PRIMERO. - Autorizar las exenciones de pago por  Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF y Derecho de Uso de Frecuencia –  DUF, así como la Tasa de Fiscalización y Regulación – TFR, conforme a lo  previsto en el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, a favor de la Universidad Nacional "SIGLO XX", de  acuerdo al siguiente detalle:
N°  | 
    Dpto.  | 
    Área de Cobertura Ciudad o Localidad  | 
    Frecuencia/Canal Radioeléctrico  | 
    DUF2024 [Bs]  | 
    DAF [Bs]  | 
  
1  | 
    POTOSI  | 
    LLALLAGUA  | 
    6 VHF  | 
    1.013  | 
    7.792  | 
  
2  | 
    POTOSI  | 
    LLALLAGUA  | 
    100.3 MHz  | 
    455  | 
    3.495  | 
  
TOTAL  | 
    1.468  | 
    11.287  | 
  |||
SEGUNDO. -   Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a  partir de su notificación, conforme a normas vigentes.
  TERCERO. - Encargar el cumplimiento de la presente  Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de  Telecomunicaciones y Transportes – ATT, y su publicación al Viceministerio de  Telecomunicaciones.
  
  Regístrese,  comuníquese y archívese. 
Fdo. Edgar  Montaño Rojas
  MINISTRO
  Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
  ESTADO  PLURINACIONAL DE BOLIVIA