TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1608
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2024

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito de un bien inmueble urbano con todas sus construcciones y edificaciones, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, ubicado en el Barrio La Cruz, Av. Heat, Manzano N° 3, Lote N° 7,  Zona "A", Distrito N° 1 , Código Catastral N° 1-11 del Municipio de Riberalta, Provincia Vaca Díez del Departamento de Beni, con una superficie de 2.265,56 metros cuadrados (m2), con las siguientes colindancias: al Norte, mide 42,15 metros y colinda con la Av. Heat; al Sur, mide 38,53 metros y colinda con los lotes N° 10, 9 y 8; al Este, mide 53,75 metros y colinda con Av. Nicanor Gonzalo Salvatierra; y al Oeste, mide 59,32 metros y colinda con los lotes N° 6 y 11; registrado en las oficinas de Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada N° 8.02.1.01.0013220, a favor de la Escuela Militar de Ingeniería "Mcal. Antonio José de Sucre-EMI", con destino exclusivo para la construcción de las nuevas instalaciones de la Unidad Académica EMI - Riberalta; de conformidad con lo establecido por la Ley Municipal Amazónica N° 141, de 07 de diciembre de 2020, modificada por la Ley Municipal Amazónica N° 199, de 20 de septiembre de 2023, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, Juan José Huanca.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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